Declaran Correcta la Resolución de un Contrato de Medicina Prepaga ante el Falseamiento de una Declaración Jurada de Ingreso

La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró procedente un recurso de queja interpuesto por una reconocida firma de medicina prepaga ante la condena al abono de los daños generados en un cliente al cual se le había negado la cobertura médica. En la causa “S.F.A.P. y otros c/ SPM Galeno Life (Sistema de Protección Médica S.A.) s/ daños y perjuicios”, el asociado había fallecido por cáncer.

 

El señor M.B. se había asociado a la demandada el 20 de junio de 2002, a través de la suscripción de un contrato de medicina prepaga. En dicha oportunidad se le entregó una planilla donde debería indicar sus afecciones o dolencias, seguido lo cual la actora indicó en cada uno de los apartados que carecía de todo tipo de enfermedad. La vigencia del contrato, y por lo tanto la prestación del servicio comenzó en julio de ese año.

 

Sin perjuicio de ello, la actora, según lo alegado por sus causahabientes tiempo más tarde, empezó a sentir dolencias en su pecho. Ante la situación de afección pulmonar se dirigió a un especialista en neumonología, el cual le diagnosticó cáncer de pulmón en estado avanzado. Días más tardes la empresa de medicina prepagara resolvió el contrato, con el fundamento de que el afiliado había ocultado y falseado datos en la declaración jurada.

 

La resolución sucedió en septiembre del año 2002, y meses más tarde la actora falleció. En virtud de los hechos acontecidos los causahabientes del señor M.B. demandaron a la empresa por daños y perjuicios ocasionados por la muerte de la actora -en subrogación del fallecido-, por sus propios derechos a ser resarcidos, en relación a los rubros por daño psicológico y moral.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de los coactores, pero no los dejó satisfechos de forma plena. A la luz de ello recurrieron la medida, con los correspondientes agravios focalizados en el quantum de la condena. Por su parte, la demandada recurrió la medida por el fondo de la cuestión, bajo la indicación que no se había ponderado de forma adecuada la prueba producida en autos.

 

El tribunal de alzada consideró únicamente los agravios de la parte demandada. Para arribar a dicha conclusión tomaron en cuenta las testificales producidas en autos, en donde cada uno de los médicos que trataron al paciente señalaron que difícilmente el mismo no había tomado conocimiento de su padecer. Uno de ellos, su propio neunomólogo, indicó que el propio asociado le confidenció que se sentía afectado desde varios meses antes.

 

También consideraron la experticia realizada por la Asociación Argentina del Cáncer, la cual indicó que el promedio de sobrevida en un cáncer de pulmón de células grandes es de 11 a 14 meses. Por otro lado, se ponderó la pericial psicológica donde la propia esposa del fallecido había admitido que el mismo había chocado el auto meses antes, y que por lo tanto sentía dolencias. Sobre ello, esgrimieron que también debía haberse denunciado.

 

 

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