En las actuaciones "Incidente Nº1 - Ejecutante/s: Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Credionce Limitada s/Beneficio de litigar sin gastos" fue apelada la resolución mediante la cual la Magistrada de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Credionce Limitada.
La recurrente se agravió por considerar que fue probado mediante prueba testimonial e informativa, "que no posee fondos para afrontar los gastos del proceso, aduciendo que desde diciembre del año 2018 fue inhabilitada para funcionar".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que cuando la solicitante del beneficio de litigar sin gastos es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se tratara de una persona humana.
Específicamente, "el derecho de acceso a la justicia tiene respecto de las personas jurídicas una distinta connotación comparativamente con las personas humanas, extremo que incluso es plenamente aceptado como una diferencia apreciable para valorar la concesión del beneficio de litigar sin gastos autorizado por el Código Procesal, cuya procedencia –como lo ha declarado la jurisprudencia respecto de las personas de existencia ideal está sujeto un criterio de suma prudencia".
La actora promovió el presente beneficio a raíz de la acción principal en la cual se pretendía ejecutar un contrato de mutuo hipotecario. Allí, se hizo lugar a las excepciones de pago parcial documentado, quita, espera y transacción.
Para los magistrados, el hecho de que la Cooperativa haya sido impedida de funcionar y no sea titular de bienes inmuebles "no evidencia una circunstancia que, por sí misma, denote la insuficiencia de recursos económicos".
Sumado a ello, se advirtió que de los dos testimonios acompañados, realizados por antiguos empleados de la Cooperativa, "no brindan información sobre conocimientos adquiridos directamente por sus sentidos, sino por el comentario de terceras personas". Adicionalmente, no se desprendía de los balances acompañados un pasivo que generara la circunstancia de ausencia de recursos para afrontar el proceso, y la imposibilidad de obtenerlos.
El 11 de agosto del corriente los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución de grado.
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