Mediante el Decreto 913/21, publicado en el Boletín Oficial el día 16 de junio de 2021 (el “Decreto”), la Provincia del Neuquén dispuso la creación del “Programa de reactivación hidrocarburífera provincial” (el “Programa”), con el objetivo de promover la inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional.
El Programa constituye la puesta en práctica de la decisión plasmada en el art. 25 de la Ley 3.275 de Presupuesto y contempla un estímulo financiero para la inversión a través del otorgamiento de beneficios fiscales por hasta $ 1.000.000.000, tendientes a propiciar un incremento de la producción, valiéndose de la contratación de empresas proveedoras y empleo local.
Los potenciales beneficiarios del Programa son todas aquellas empresas concesionarias de explotación de hidrocarburos y los operadores que tengan participación sobre la producción de un área concesionada en la provincia.
El Decreto habilita a estas empresas a presentar, dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación del Decreto, ante la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, un “Plan de Reactivación” que deberá contener, entre otras cosas, el plan de inversiones, con especificación del tipo de actividades que se prevé desarrollar y su valorización.
La norma en análisis establece que los beneficiarios obtendrán un certificado de crédito fiscal intransferible por hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la inversión aprobada, que podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, una vez certificadas las inversiones realizadas. El saldo no utilizado a la fecha indicada no podrá trasladarse a períodos posteriores, ni dará lugar a reintegros.
Una vez otorgado el beneficio, el Programa contempla la obligatoriedad, para los beneficiarios, de: (a) certificar periódicamente las inversiones realizadas mediante la presentación de un informe con carácter de declaración jurada ante la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos; y (b) contratar mano de obra y servicios de proveedores provinciales locales, situación que igualmente deberá ser certificada mediante la presentación de un informe periódico de contratación de bienes y servicios neuquinos, conforme Ley 3032 de “Régimen de preferencia en la adquisición de bienes y servicios de origen neuquino para la industria hidrocarburífera y minera”.
El otorgamiento de los beneficios quedará plasmado en un Acuerdo de Reactivación que estará exento del pago de impuesto de sellos.
En caso de incumplimiento injustificado del Plan de Inversiones podrá imponerse una multa por un monto equivalente al 20% de las inversiones incumplidas o podrá también disponerse, según fuese el caso, la caducidad de los beneficios. Esta última medida también procederá, entre otros motivos, en el caso de incumplimiento reiterado a los deberes de información relacionados con el Acuerdo de Reactivación o falta de pago de regalías y cánones a cargo del concesionario de explotación de hidrocarburos.
Para acceder al Decreto en comentario y conocer en detalle los pormenores del procedimiento administrativo para acceder al beneficio, haga clic aquí.
Por Cristian Galansky, Fernando Brunelli y Matías Debarbieri
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