Creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Con fecha 2 de agosto del corriente año se publicó en la edición N° 56390/19 del Boletín Oficial de la República Argentina, el decreto 535/2019 por el que se crea un Comité Nacional de Facilitación del Comercio “y dotarlo de las herramientas necesarias para la consecución de esos objetivos”.

 

Dicho ente funcionará dentro de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros “cuyo objeto será el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Faciliación del Comercio, aprobado en la IX Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en diciembre de 2013, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan tener otros organismos públicos en la materia, con los que deberá asegurarse una adecuada coordinación” (cfr. art. 1° del citado decreto).

 

A estos fines, el mencionado Comité “deberá actuar en concordancia con lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016(1) por el que se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

 

En los considerandos de la medida, se reseña que la República Argentina través de la Ley N° 24.425 (2), aprobó el Acta final en la que se incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (conocida por su sigla OMC) y sus cuatro anexos.

 

Así las cosas, en la IX Conferencia Ministerial, celebrada en Bali, República de Indonesia, entre los días 3 y 6 de diciembre de 2013, se aprobó el Acuerdo sobre Faciliación del Comercio, incorporado al Anexo 1ª del Acuerdo de Marrakech a través del correspondiente protocolo de enmienda, que nuestro país aprobara en virtud de la Ley N° 27.373 (3).

 

Por ello, en otro de los considerandos del novísimo decreto, se manifiesta “Que en función de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo sobre Faciliación del Comercio, cada Miembro debe establecer y/o conservar un Comité Nacional de Facilitación o designar un mecanismo existente cuyo objeto sea el de facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus disposiciones”.

 

El Comité estará integrado por miembros titulares y suplentes en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los organismos que a continuación se detallan: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Secretaría de Gobierno de Modernización, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Secretaría de Gobierno de Agroindustria, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA-, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y todo otro organismo y entidad autárquica a los que cada Ministerio considere oportuno designar de acuerdo con las materias específicas de sus respectivas competencias (4), en carácter de Miembros permanentes, pudiendo el Comité convocar a otros, “cuando las circunstancias así lo indiquen”.

 

Asimismo, el referido Comité estará compuesto además por representantes de las entidades privadas a las que el mismo decida convocar.

 

La norma dispone, también, que el Comité dictará su Reglamento Interno en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación de la presente medida, “mediante el cual establecerá su estructura organizativa, las pautas destinadas a reglar su funcionamiento, la periodicidad de las reuniones, convocatoria de observadores y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de sus cometidos” (5).

 

Por Jorge C. Resqui Pizarro

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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Citas

(1) Decreto 1079/2016. Establécese el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Comité de Implementación. Creación.
Art.8°: Dispónese que en función de la implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), conforme a lo establecido por el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), los organismos involucrados deberán adecuar y, en su caso, derogar las disposiciones normativas que se opongan o entren en conflicto con dicho régimen.

(2) Ley 24.425, sancionada en diciembre 7 de 1994 y promulgada en diciembre 23 de 1994.

(3) Ley 27.373, publicada en el BORA N° 54057/17, del 28/07/2017.
Art. 1°: Apruébase el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en la ciudad de Ginebra —Confederación Suiza— el 27 de noviembre de 2014, que consta de seis (6) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

(4) Cfr. art. 3 del referido decreto.

(5) Cfr. art 6° del decreto en reseña.

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