El 1 y 4 de mayo de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 426/2020 (el “Decreto”) y la Resolución N° 367/2020 (la “Resolución”), respectivamente. Ambas normas modifican y reglamentan las disposiciones del Decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020, a través del cual se suspendió el corte de suministro de servicios a ciertos usuarios (enumerados en dicha norma) de telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
A continuación, se precisan los aspectos más relevantes de dichas normas.
1. Decreto N° 426/2020
El Decreto prorroga hasta el 31 de mayo del corriente (inclusive) la obligación de las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y móvil e internet y de televisión por cable de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad para aquellos usuarios que no abonaren la recarga para acceder al consumo, y la imposibilidad de interrumpir el suministro por tal motivo.
2. Resolución N° 367/2020
La Resolución ha sido dictada por el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), a los efectos de reglamentar ciertas disposiciones emanadas del Decreto N° 311/2020 y la Resolución N° 173/2020, ésta última dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con respecto a las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija y móvil e internet y de televisión por cable.
La Resolución dispone respecto de las empresas prestadoras:
- La obligación de remitir en un plazo máximo de tres (3) días corridos a contar desde su entrada en vigencia, la siguiente información: 1) Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada de forma previa al 26 de marzo 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente; y 2) Listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepaga que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente. Dicha información deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada conforme el Anexo I de la Resolución y a través del siguiente enlace:
- La prohibición de suspender o cortar por falta de pago el servicio de cualquier usuario que no se hallare incluido en los listados elaborados por la Unidad de Coordinación creada por la Resolución N° 173/2020 y oportunamente notificados.
- La obligación de informar al ENACOM dentro de los primeros quince (15) días corridos desde la vigencia de la Resolución el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1 del Decreto N° 311/2020 y los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago ofrecidos a los usuarios y su proceso de comunicación, estipulándose que ellos deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en al menos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que no se le podrán aplicar ningún tipo de interés ni penalidad.
- La obligación de dar adecuada publicidad de las disposiciones del Decreto N° 311/2020 respecto de los servicios a su cargo no solo a través de sus respectivas páginas web, sino también por medio de todas las redes sociales en virtud de las cuáles se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
La inobservancia total o parcial de la norma acarreará la sanción como una falta grave dentro del tipo de sanción conforme el Régimen de Sanciones establecido por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, según corresponda.
Por Nicolás Eliaschev y Javier Constanzó
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