Con el objetivo de amortiguar el impacto generado por la pandemia, la AFIP emitió una serie de Resoluciones Generales entre las que destacamos las siguientes:
(i) R.G. 4864/2020: suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el IVA, hasta el día 28/02/2021, inclusive.
(ii) R.G. 4866/2020: prorroga la vigencia del régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP hasta el 31/12/2020.
(iii) R.G. 4867/2020: extiende hasta el 31/12/2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones. Asimismo, exime hasta la misma fecha a los contribuyentes de la obligación de registrar los datos biométricos.
(iv) R.G. 4868/2020: extiende hasta el 31/12/2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Finalmente, el 1 de diciembre, se publicó el Decreto 966/2020 por medio del cual el PEN prorrogó hasta el 15/12/2020 el plazo para adherir a la moratoria impositiva (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva).
Por Javier Malamud y Aylén López
Artículos
BKM | Berkemeyer
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados