Corresponde reajustar la remuneración a los efectos indemnizatorios al probarse que el trabajador laboraba más tiempo que el dispuesto para la jornada a tiempo parcial

En el marco de la causa Moyano Matías Sebastián c/ Casa Lacar S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, respecto al despido del actor, aunque desestimó los reclamos relacionados a la extensión de la jornada  y categoría profesional.

 

La recurrente fundó su queja en la carga de la prueba de la excepcionalidad de la contratación, alegando que se encontraba a cargo de la actora, a la vez que afirmó que  el decisorio de grado resultó infundado porque la accionada no logró acreditar debidamente que el trabajador se desempeñara "a tiempo parcial", ni las tareas correspondientes a "peón de limpieza".

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el actor fue registrado por la demandada como peón de limpieza, bajo la modalidad "a tiempo parcial"”.

 

Sentado ello, la mayoría entendió que “teniendo en cuenta la postura alegada por la empleadora, respecto a la contratación en los términos de lo normado por el artículo 92 ter L.C.T., correspondía a la demandada la carga de probar la excepcionalidad de la modalidad elegida, que autoriza la mencionada normativa. En efecto, incumbía a esa parte la acreditación de aquella circunstancia (conf. arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.)”.

 

En tales términos, los camaristas ponderaron que si bien se encuentra acreditado a través de las declaraciones testimoniales que la jornada de trabajo del actor era a tiempo parcial, también surge que “la jornada de trabajo del accionante alcanzaba a cinco horas diarias y no media jornada”, por lo que “resulta parcialmente atendible la queja del actor y debe ajustarse la liquidación practicada en base al salario correspondiente a una jornada reducida de cinco horas, en lugar de "medio sueldo básico”.

 

En el fallo del 21 de septiembre pasado, los Dres.Oscar Zas y Luis Alberto Catardo concluyeron que “, toda vez que la jornada cumplida por el actor alcanzaba a 5 horas diarias, considero que la argumentación de la apelación resulta suficiente, a mi juicio, para modificar lo resuelto al respecto pues el art. 92 ter, L.C.T. dispone que, en caso de un contrato de trabajo a tiempo parcial, la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo de la misma categoría o puesto de trabajo”.

 

 

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