En la causa “Proyecto Directorio S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Roca, Sergio Daniel”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia admitió la pretensión de la concursada y declaró operada la caducidad de la instancia en el incidente.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “entre la providencia del 01/08//18, y el acuse de perención (de fecha 06/03/19), transcurrió el plazo de tres meses previstos en el art. 277 L.C.Q, sin que se hubiera verificado en el expediente actuación impulsora del procedimiento”.
Si bien los camaristas resaltaron que “no se ignora que la recurrente invocó como hecho impeditivo de tal solución, la existencia de una notificación electrónica cursada por su parte a su contendiente el mismo día en que le fue acusada la caducidad de la instancia”, aclararon que “es claro que la idoneidad de ese acto para purgar la perención -en tanto cumplido luego de consumido el aludido plazo-, exigía el consentimiento de su contraria”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “de acuerdo a lo normado por el art. 315 del código procesal la petición de la caducidad de la instancia "deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal...”.
Dado que “el consentimiento opera una vez transcurridos los cinco días para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la caducidad, por no haberse deducido en término la cuestión pertinente (Fassi, Santiago C.-Yáñez, César D., "Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989, T. 2, pág. 684)”, la mencionada Sala decidió el pasado 6 de junio que “siendo que el escrito acusando la caducidad fue presentado el mismo día de aquella actuación extemporánea que, además, no fue consentida por la parte”, corresponde confirmar la decisión recurrida.
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