En la causa “Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ Concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito de Franco, Guillermo”, el incidentista apeló la resolución de grado que asignó carácter de quirografario a las multas.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “reconocida la verificación de las multas establecidas en el art. 80 de la LCT y en los arts. 8, 15 y 53 ter de la ley 11.653 de la provincia de Buenos Aires, cabe reconocerles el privilegio general del art. 246, inc. 1° de la LCQ”.
En tal sentido, las camaristas sostuvieron que “los créditos originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador deben ser considerados como acreencias derivadas de la relación de trabajo, al margen del carácter remunerativo o sancionatorio, que ellas tengan”, precisando que “la acreencia tuvo origen en incumplimientos de la quebrada respecto de la relación laboral mantenida con ella con apoyo en lo normado por la ley”.
Luego de resaltar que “se encuentran entre los enumerados por el art. 246:1 del citado cuerpo legal, que menciona remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes, vacaciones “y cualquier otro derivado de la relación laboral””, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “para analizar la frase “cualquier otro derivado de la relación laboral”, resulta de aplicación el art. 9 de la LCT, cuyo título dispone “el principio de la norma más favorable al trabajador”, y si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.
Al recordar que “tal postura fue receptada por el pleno de esta Cámara en los autos "Sociedad Alemana de Socorro a Enfermos Asociación Mutual s/ incidente de verificación de crédito por De los Santos, Aníbal" del 28.12.15, cuya doctrina estableció que corresponde conceder privilegio general a los créditos del trabajador originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador”, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de agosto revocar la resolución recurrida.
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