Controles Cambiarios. Comunicación BCRA “A” 6814

Con fecha 18 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación BCRA “A” 6814, por medio de la cual el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) vuelve a actualizar las normas sobre "Exterior y Cambios" en el marco del proceso de ajuste del mecanismo de control de cambios que se re-implementaron desde el mes de septiembre pasado por motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/19 -en principio, de forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2019-.

 

Así, a través de la presente norma, se ajustaron varias excepciones de modo tal de flexibilizar las condiciones de acceso al mercado de cambios y cierta liberación de la obligación de liquidar en tal mercado el producido de exportaciones o enajenación de activos financieros no producidos. En este sentido:

 

Exportaciones y Enajenación de Activos Financieros no Producidos. La nueva norma libera a los residentes de la obligación de liquidar en el mercado de cambios operaciones de exportación de bienes o servicios o de enajenación de “activos no financieros no producidos” -ni como condición para acceder al mercado de cambios para su repago- siempre que estas cumplan en su totalidad las siguientes condiciones: (i) los fondos ingresen al país y se acrediten en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales; (ii) el ingreso de las divisas se realice dentro de los plazos de liquidación aplicable a la operación conforme la normativa cambiaria vigente; (iii) los fondos se utilicen de forma simultánea para cancelar operaciones habilitadas para acceder al mercado de cambio contra moneda local (ej. importaciones de bienes o servicios), transacción que deberá calificar como neutra en materia fiscal.

 

Precancelación de Deuda Financiera con el Exterior. Acceso al Mercado de Cambios. Tal como se indica en el punto 11 de la Comunicación BCRA “A” 6770, es necesario contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para adquirir divisas y precancelar el pago de capital y/o intereses de cualquier deuda con el exterior con una anticipación mayor a 3 días hábiles a la fecha de vencimiento. Ahora bien, la nueva norma indica que tal conformidad previa del BCRA no será necesaria si se cumplen con todas y cada una de las siguientes condiciones: (i) precancelación simultánea con fondos liquidados de un nuevo financiamiento financiero desembolsado a partir del día de hoy; (ii) plazo del nuevo endeudamiento (maturity) sea mayor al de la deuda que se precancela; (iii) vencimiento para el repago de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al vencimiento futuro de la deuda que se precancela; y (iv) monto del primer servicio por repago del capital de la nueva deuda no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro de la deuda que se precancela.

 

Deuda Financiera con el Exterior. Acceso al Mercado de Cambios. Se actualizan dos incisos del primer punto de la Comunicación "A" 6796, relacionados los casos en los que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento. Lo que se hizo fue eliminar la referencia a que los endeudamientos financieros hayan sido contraídos con anterioridad al 31/08/19 (liberando el plazo para los mismos) y sí se aplica dicha condición para la admisión de la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior, estableciendo que esto será aplicable cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamientos contraídos con anterioridad al 31/08/19.

 

Contratos de Cobertura. Acceso al Mercado de Cambios. Se habilita el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (en caso de corresponder), requiriendo que se nomine a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

 

Por Ignacio Meggiolaro

 

 

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