Consumos con tarjetas emitidas en el exterior y nuevas modificaciones al régimen de importaciones de bienes

El 3 de noviembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7629 y 7630 (las “Comunicaciones”), en virtud de las cuales (i) incorporó modificaciones al régimen aplicable al pago de importaciones de bienes (ver nuestra novedad legal); y (ii) estableció ciertas regulaciones aplicables a los consumos con tarjetas de crédito, débito, compra o prepagas emitidas en el exterior.

 

A continuación, se detallan las principales disposiciones de las Comunicaciones:

 

1. Modificaciones al régimen aplicable al pago de importaciones de bienes

 

La Comunicación “A” 7629 incorporó las siguientes excepciones que permiten acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) para cursar pagos antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA:

 

(i) un límite anual de US$50.000 para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferidos;

 

(ii) las posiciones arancelarias que correspondían a la SIMI Categoría C(1), siempre y cuando:

 

(a) el cliente presente una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y

 

(b) la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente; y

 

(iii) pagos de importaciones de bienes realizados por (a) el sector público nacional, (b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y (c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

 

2. Consumos con tarjetas emitidas en el exterior

 

Con efectos a partir del 4 de noviembre de 2022, los adquirentes de tarjetas emitidas por emisores no residentes quedarán exceptuados de la obligación de liquidar a través del MLC, como servicio prestado a los respectivos emisores, los siguientes consumos, siempre que los fondos sean ingresados dentro del plazo previsto por las Normas de Exterior y Cambios (2):

 

(i) los cobros de consumos efectuados mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior;

 

(ii) los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país; y

 

(iii) los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática.

 

La norma permitiría a los adquirentes vender los fondos cobrados de los emisores extranjeros a través de operaciones bursátiles (dólar MEP), transfiriendo pesos a los establecimientos a un tipo de cambio (implícito) mayor. No obstante, la norma no es clara respecto a su implementación práctica y como funcionaría en el marco del sistema de tarjetas como medio de pago, incluyendo la determinación de un precio en moneda extranjera menor para el emisor extranjero. Tampoco contempla una excepción a las restricciones impuestas por los puntos 3.16.3.1 (iv), (v) y (vi) de las Normas de Exterior y Cambios (3), por lo que la venta de los fondos a través de una operación bursátil generaría el bloqueo del adquirente para el acceso al MLC.

 

Por Fermín Caride, María Victoria Funes, y María Victoria Tuculet

 

 

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Citas

(1) Entre otras, café, malta, estaño en bruto, caucho, celulosa aluminio en bruto, para consultar el listado completo ver nuestra novedad legal.

(2) Para servicios aplica un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

(3) La norma prevé un bloqueo de 90 días corridos en caso de que se realice cualquiera de las siguientes operaciones: adquisición en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (ii) adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; y (iii) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera.

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