Consideran que Reclamos Injustificados del Empleado No Justifican el Despido por Injuria Laboral

La accionada apeló la sentencia de primera instancia que consideró arbitrario el despido de la actora por ella decidido a pesar de que la correcta valoración de los incumplimientos en los que la actora incurrió lleva a la solución contraria.

 

En el marco de la causa “Mitirich, Olena c/ Plus Dental S.A. s/ despido”, la actora envió un telegrama a su empleadora en el que la intimó, bajo apercibimiento de considerarse despedida a que regularizase el vinculo laboral registrando las correctas fechas de ingreso y remuneración, entregase constancias documentadas de ingresos de fondos de seguridad social y abonase sueldos impagos, a la vez que la emplazó a retractarse de las acusaciones que invoca fueron formuladas en su contra bajo apercibimiento de accionar en el fuero civil y penal.

 

Ante ello, la demandada despidió a la actora, tras rechazar los términos de la comunicación de la actora por considerar falsos los hechos allí expuestos.

 

La Sala IV resolvió que “el despido así decidido resulta claramente injustificado, ya que no () se advierte que la actora haya formulado falsas acusaciones en su misiva previa (la circunstancia de que los hechos denunciados por la accionante en su telegrama no hayan resultado acreditados no puede llevar a afirmar categóricamente tal cosa) y, por otro lado, tampoco se ha acreditado que, antes del despacho de aquella primera misiva, la actora haya recibido reclamos de la empresa destinados a que mejorase su rendimiento, más allá de que esta hipótesis tampoco habría justificado la decisión de la empresa”.

 

Tras remarcar que “las partes deben actuar de buena fe durante toda la duración del contrato y ello supone, entre otras cosas, un accionar compatible con el mantenimiento del contrato, respetando de tal modo el principio reconocido por el artículo 10 de la LCT”, determinaron que “la ruptura del contrato de trabajo fundada en el incumplimiento de alguna de las partes sólo será justificado cuando los hechos en cuestión, por su gravedad, tornen imposible la prosecución del contrato, lo que claramente no se advierte en el caso”.

 

En la sentencia del pasado 18 de diciembre, los magistrados concluyeron que “si la demandada entendía que las intimaciones de la actora eran improcedentes, bastaba con que respondiera simplemente eso y, en todo caso, aclarase las cuestiones que consideraba necesarias”, sin que “se adviertan de los términos del despacho de la actora manifestaciones que supongan un incumplimiento grave de sus deberes ni que pudieran razonablemente haber generado en la empleadora una situación de pérdida de confianza incompatible con la continuidad de la relación laboral (art. 242, LCT)”.

 

Al confirmar la sentencia apelada, los magistrados explicaron que “la solución contraria implicaría aplicar una suerte de censura laboral o cercenamiento del derecho a la libre expresión -no injuriante- que tiene raigambre constitucional y que la subordinación laboral no suprime”, a lo que agregaron que “para poder considerar particularmente lesivo el comportamiento del trabajador, la empleadora debe acreditar que, efectivamente, los cuestionamientos formulados constituyeron un incumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato que, además, por su gravedad, tornaban imposible la prosecución del vínculo”.

 

 

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