Al considerar que no corresponde calificar como abusiva la propuesta ofrecida por la concursada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la magnitud de la quita y la espera no pueden ser dirimente por sí misma para configurar abuso.
En la causa “Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. s/ concurso preventivo”, fue apelado por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la impugnación formulada por su parte y homologó el acuerdo preventivo de Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A.
Cabe señalar que la propuesta homologada por el juez de grado consiste, para los acreedores quirografarios, en el pago del 45% de los créditos verificados, pagaderos en siete cuotas anuales, la primera con vencimiento el 30/04/12 con intereses a la tasa del 10 % anual.
Si bien la propuesta de acuerdo formulada antes de esa mejora había obtenido la adhesión de las mayorías necesarias para lograr el acuerdo, la concursada formuló una mejora a su propuesta, manteniendo la quita del 55 por ciento, pero ofreció pagar los créditos en cinco cuotas consecutivas, la primera el 30/09/12 y las cuatro siguientes el 30/04/13, 30/04/14, 30/04/15 y 30/04/16.
Los jueces que integran la Sala E señalaron que “dado la modificación introducida por la ley 25.589 (ref:leg1081 a la LCQ: art. 43 tercer párrafo -en cuanto eliminó el máximo del 60% de que quita que podía contener la propuesta de acuerdo preventivo-, en ningún caso la magnitud de la quita y de la espera puede ser dirimente -por sí misma- para configurar abuso”.
Según explicaron los camaristas, “como no existen indicadores tarifados para determinar si un acuerdo es abusivo o no deben tenerse en cuenta otros parámetros, tales como:a) si la voluntad de los acreedores es relevante comparada la totalidad de los mismos y la proporción que votó el acuerdo; b) la comparación de lo ofrecido en la propuesta con un eventual dividendo de quiebra; c) las posibilidades económicas financieras para hacer frente a los pagos; d) la existencia de empresa socialmente útil y generadora de empleo; e) la comparación de lo ofrecido en la propuesta con un eventual dividendo de quiebra, etc”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala resolvió que “la propuesta de acuerdo formulada por Visor Enciclopedia s Audiovisuales no puede ser considerada como abusiva”, basándose para ello en que “la propuesta formulada en la anterior instancia fue aprobada por una mayoría significativa: el 54,08% de los acreedores quirografarios que representan el 70,14% del capital computable” y “si bien la planta industrial de la concursada se halla locada y la producción y comercialización de sus productos se estaría realizando a través de empresas tercerizadoras, esa actividad da trabajo a 150 personas“.
Además, los magistrados expresaron en el fallo del 23 de agosto de 2012, que “el flujo de fondos proyectado por la concursada hasta el año 2020 -recordemos que la última cuota concordataria vence en el año 2016- arroja un resultado positivo al final del último período del año 2020 de $ 1.705.069, por lo que la deudora se hallaría en condiciones de hacer frente a los pagos comprometidos”.
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