La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación presentada por la demandada, quien se agravió porque el juez no tuvo en cuenta la totalidad de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, a la vez que se quejó por la aplicación de la multa prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la imposición de las costas a su cargo.
En los autos “Faba Berta del Valle c/ Avenida Corrientes 4531 S.R.L. s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que dicha queja no debía prosperar, considerando que las declaraciones testimoniales rendidas en la causa dan cuenta de la real fecha de ingreso de la actora a las órdenes de la demandada.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas destacaron que si bien no quedó constancia de que el testigo “prestó juramento de decir verdad -tal como se exige legalmente- y solo fue impuesto de las penalidades de la ley, lo cierto es que la presencia de los letrados en el mismo acto, así como la ausencia de invocación posterior a la misma -incluso al tiempo de impugnar la declaración del mencionado testigo- permiten concluir que la invalidez relativa que afectó a tal acto quedó convalidada, atento que se trata de una nulidad relativa y, en virtud del principio de trascendencia y finalidad que impera en la materia, no corresponde restarle validez al testimonio en cuestión”.
Al ratificar la sentencia apelada, los magistrados destacaron en la sentencia del 7 de julio último, que si bien uno de los testigos mantiene juicio pendiente con la demandada por similares reclamos que la actora, consideraron que “sus declaraciones resultan coherentes y concordantes y coinciden con los restantes testimonios brindados en la causa”.
“Los circunstanciados relatos rendidos resultan específicos, imparciales, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en la misma panadería que la actora y en los mismos horarios de labor y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral”, remarcaron los jueces al desestimar la queja articulada, en base a lo que concluyeron que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, tales declaraciones tienen fuerza legal y convictiva, por lo que corresponde concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente.
Por otro lado, los jueces confirmaron la aplicación de la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, explicando que si bien la demandada acompañó el certificado de trabajo en cuestión al contestar la demanda, éste no da cuenta del verdadero tiempo de prestación de servicios mantenidos por la actora, por lo que “la certificación no reúne los recaudos exigidos por la norma en cuestión y cumplida la intimación legal de la trabajadora en este punto, considero que corresponde mantener la aplicación de la multa dispuesta en origen”, mientras que también confirmaron lo resuelto en relación a las costas, a raíz de la falta de elementos que determinen que deba apartarse del principio general de que deban aplicarse a quien resulte objetivamente vencido en el pleito.
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