Consideran que el Pago de Salarios No Puede Acreditarse a Través de Testigos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó el injustificado el despido dispuesto sobre un trabajador alegando un supuesto abandono de trabajo, debido a que la falta de pago de la remuneración en la medida convenida y en tiempo oportuno configura un grave incumplimiento contractual que legitima la retención de labores llevada a cabo por el empleado.

 

En los autos caratulados “Amaduro Damian Miguel c/ Lopez Elena s/ despido”, el juez de grado admitió el reclamo indemnizatorio incoado, al considerar que el comportamiento del actor carecía del elemento subjetivo requerido para que se repute configurado el alegado abandono de trabajo.

 

Ante la apelación presentada por la demandada, los jueces de la Sala II explicaron que “para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto pero inequívoco, de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, y la nota que lo caracteriza es –en principio y generalmente- el silencio del dependiente”.

 

Según los camaristas, en el presente caso “esto no se evidencia dado que del intercambio telegráfico reseñado surge que el trabajador manifestó –además de concurrir a retirar el taxi y negársele el mismo- retener tareas hasta que la accionada abonara los salarios no percibidos de septiembre y octubre de 2008, con lo que estaba clara su intención de mantener el contrato de trabajo que unía a las partes”.

 

Tras remarcar que “el actor no concurrió a trabajar con invocación de una retención de tareas que entenderé justificada ante la falta de pago de los salarios de septiembre y octubre de 2008;; y encuadrable en las previsiones contenidas en el art. 1201 del Código Civil”, los magistrados determinaron que “era la demandada quien debía acreditar que dichos salarios se encontraban debidamente cancelados y que con ello, la retención de tareas del actor devino injustificada”.

 

Teniendo en cuenta que “el pago de los salarios no puede ser acreditado a través de testigos”, los jueces determinaron que “al no haber la demandada registrado o documentado en modo alguno la cancelación de los créditos salariales reclamados, corresponde tener por justificada la retención de tareas dispuesta por el dependiente (conf. args. arts. 510 y 1201 Cód. Civil)”.

 

En la sentencia del 28 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “el incumplimiento patronal respecto del pago de los salarios legitima la retención de tareas por parte del trabajador hasta que el empleador satisfaga su débito”, ya que “la falta de pago de la remuneración en la medida convenida y en tiempo oportuno configura un grave incumplimiento contractual que legitima dicho proceder (art. 1201 ya citado)”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.

 

 

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