Al ratificar la ineficacia de pleno derecho del contrato de comodato celebrado por el fallido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que resulta irrelevante a los efectos de declarar la ineficacia del contrato, el consentimiento tácito otorgado por el síndico para la continuación de la ejecución del contrato.
En la causa “Cordero Miguel Angel s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes (inmueble Viamonte 2148/54/60/68 –Lanus - PROV. DE BS. AS.)”, el fallido apeló la resolución que había declarado la ineficacia de pleno derecho del contrato de comodota suscripto con M. V. P. en relación al inmueble que se pretende realizar en el incidente en cuestión.
Al confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia, la Sala E sostuvo que “el consentimiento tácito que habría otorgado el síndico para la continuación de la ejecución del referido contrato de comodato en nada obstaría a su declaración de ineficacia”.
Los camaristas explicaron que ello se debe a que “no se trataba de un acto sujeto a autorización -en este supuesto hubiera sido necesaria en todo caso la autorización del juez del concurso y no del funcionario sindical-, sino de uno prohibido a la luz de su carácter gratuito (cfr. LCQ. 16)”, por lo que rechazaron el recurso presentado por el fallido.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law