Consideran que el apercibimiento impuesto al síndico respeta los principios de gradualidad y progresividad si la omisión de responder perduró hasta la aplicación de la sanción

En la causa “Connectivity S.A. s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución a través de la cual el juez de grado le impuso una sanción de apercibimiento.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado-, la aplicación de sanciones”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.

 

Con relación al presente caso, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta por la a quo”, aclarando que “las alegaciones ensayadas por la funcionaria concursal referidas a que cumplió en tiempo y forma con sus deberes no soslayan el hecho concreto de que omitió responder la manda”.

 

Por último, la mencionada Sala juzgó que “es cierto por otra parte, que la sindicatura no haya podido “defenderse” pues, en primer lugar pudo contestar la intimación, pero omitió hacerlo, y en segundo término, su posibilidad de expresar agravios aventa cualquier riesgo de indefensión”, resolviendo que “dicha omisión de responder perduró hasta la aplicación de la sanción (durante casi dos meses) el apercibimiento impuesto respeta los principios de gradualidad y progresividad que debe imperar en materia de sanciones”.

 

 

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