Consideran que afecta el principio de congruencia la sentencia que ordenó efectuar íntegro pago al acreedor del capital en dólares cuando el mutuo hipotecario fue pactado en pesos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que cuando se trata de pretensiones de libre disponiblidad legal, la voluntad de las partes domina y delimita el marco del proceso, acotando los temas sometidos a decisión del juez.

 

En los autos caratulados “Techos Coop. De Vivienda Limitada c/Ponce Elda Elva y otro s/ Ejecución hipotecaria”, la Defensora Oficial presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que dispuso llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de la aprobación de la liquidación definitiva.

 

La recurrente se agravió al entender que el fallo recurrido resulta violatorio del principio de congruencia, ya que el juez concedió algo distinto a lo peticionado e introdujo cuestiones no planteadas por las partes y ajenas a la relación jurídico procesal, toda vez que el mutuo hipotecario fue pactado en pesos y no en dólares.

 

Las magistradas que componen la Sala J señalaron que “en  nuestro ordenamiento procesal, el principio de congruencia exige que se traten las cuestiones controvertidas y se emita pronunciamiento que contenga decisión expresa, precisa y positiva de acuerdo a las pretensiones deducidas en el juicio (conf. art. 163 inc. 6 del Código Procesal), sin que pueda el juez apartarse de aquello que las partes han sometido a su conocimiento, limitación ésta que se hace extensiva al Tribunal de Alzada por imperio del art. 277 del mismo ordenamiento, que impide fallar sobre capítulo no propuestos a la decisión del magistrado de primera instancia”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que se trata, efectivamente como sostiene la apelante, de un mutuo pactado en pesos y de un reclamo ejecutivo también efectuado en pesos, por lo que como argumentó la recurrente, “en orden al principio de autonomía de la voluntad de las partes, no existe razón valedera alguna para apartarse de lo expresamente pactado por ellas, puesto que el contrato de mutuo objeto de litis se estableció específicamente en la moneda nacional”.

 

En la sentencia dictada el 3 de marzo pasado, las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón destacaron que “cuando se trata de pretensiones de libre disponiblidad legal, la voluntad de las partes domina y delimita el marco del proceso, acotando los temas sometidos a decisión del juez”, a la vez que “los jueces no deben incorporar temas no introducidos por las partes en el pleito pues ello afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió admitir el recurso de apelación presentado y revocar la resolución recurrida.

 

 

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