Consideran procedente efectuar la notificación del emplazamiento previsto por el Art. 84 LCQ al domicilio social inscripto del presunto quebrado con carácter de “constituido”

En el marco de la causa “Belimo S.R.L. le pide la quiebra Valvtronic S.A.”, el peticionario de la falencia apeló la resolución de grado que rechazó su pedido de notificar el emplazamiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras al domicilio social inscripto del presunto quebrado, librando la cédula con carácter de “constituido”.

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recodaron que “en materia de sociedades comerciales el domicilio social inscripto constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (artículo 11, inciso 2º in fine, LGS)”.

 

En tal sentido, el tribunal recordó que “la norma citada consagró una prerrogativa en favor del tercero, esto es, la posibilidad de notificar a la sociedad en la sede inscripta de manera vinculante para ésta”.

 

Sentado ello, las magistradas sostuvieron en el da los efectos de la confección de la cédula de notificación (Acordada 22/91)”, por lo que dicha interpretación “resulta más acorde con los efectos vinculantes que la ley ha otorgado”.

 

En base a lo expuesto, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron admitir el recurso de apelación presentado.

 

 

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