Al resolver que basta con la comprobación del presupuesto objetivo del artículo 232 de la ley 24.522 para tornar operativas las consecuencias previstas en esa norma y en el artículo 233, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó la innecesariedad de formular un examen apriorístico de la actuación del deudor desde la óptica criminal.
La fallida apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "Spinetta, Mariana Andrea s/ quiebra", mediante la cual decretó la clausura del procedimiento por falta de activo y, por lo tanto, ordenó remitir la causa a la justicia penal, en los términos de los artículos 232 y 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En su apelación, la fallida se agravió al entender que las actuaciones no deben remitirse a la justicia criminal y que el artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras debe interpretarse armónicamente con el resto del ordenamiento jurídico.
Al evaluar la procedencia del recurso de apelación presentado, los magistrados que componen la Sala D señalaron que “en el plano estrictamente jurídico, basta con la comprobación del presupuesto objetivo del art. 232 de la ley 24.522”, basado en la inexistencia o insuficiencia de activo “para tornar operativas las consecuencias previstas en esa norma y en el art. 233 (clausura del procedimiento por falta de activo y comunicación de ello a la justicia criminal), para lo cual es irrelevante la conducta del deudor, su actividad de colaboración en el proceso o la falta de antecedentes penales”.
Sentado lo anterior, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide explicaron que “la comunicación de la clausura por falta de activo a la justicia penal, es consecuencia de lo dispuesto por el art. 233 de la ley 24.522, cuya validez constitucional no fue cuestionada y que impone al juez concursal el rol de ejecutor de la previsión legal, sin que sea necesario para ello formular un examen -siquiera apriorístico- de la actuación del deudor desde la óptica criminal, pues ese aspecto está reservado al juez competente en la materia”.
En base a lo expuesto, el tribunal resolvió el 22 de mayo del presente año, desestimar la pretensión recursiva y confirmar el decisorio apelado.
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