La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que en tanto los cheques integran de manera indisoluble el documento en el que se basó la pretensión falencial, cabe tener por incompleto el reconocimiento de deuda aportado por ser un título insuficiente per separa habilitar la petición de quiebra.
En los autos caratulados “Minc, Simon Mario le pide la quiebra Cooperativa de Crédito del Milenio Ltda.”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pretensión.
Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “la tarea del Magistrado previa al decreto de quiebra es de suma importancia”, debido a que “se trata de una materia delicada y difícil, en tanto los errores que pueden cometerse producen consecuencias muy trascendentales”, por lo que “es preciso proceder con la mayor detención y cuidado, sometiendo los hechos y constancias del expediente a un examen escrupuloso”.
En tal sentido, y luego de señalar que “el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto -análoga a la que tiene el juicio ejecutivo- y considerando que la apreciación de la prueba responde a un razonamiento lógico valorativo y sistemático sobre todos los elementos colectados”, el tribunal juzgó que “no existe una errónea apreciación de la misma toda vez que el fallo no sólo se ajusta a las constancias aportadas sino que no existe apartamiento del principio de la sana crítica (arg. art. 386, CPCCN)”.
Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas ponderaron que “los instrumentos que sustentan la petición falencial resultan de eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derechos y sin encontrarse revestidos por ley de presunción de autenticidad”, es decir, que “no satisfacen los recaudos previstos por el LCyQ: 83 de modo que autorice a accionar ejecutivamente, porque no se bastan a sí mismos ni reúnen todos los elementos que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con este tipo de proceso”.
En el fallo del 22 de septiembre pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “el documento en el que se sustentó la petición de falencia se trata de un título complejo integrado por: a) el reconocimiento de deuda oportunamente suscripto entre la pretensa fallida y la peticionante de la quiebra; y, b) cuarenta cheques librados por distintos sujetos y girados contra diferentes instituciones bancarias con los cuales se cancelaría la obligación”.
Tras resaltar que la recurrente sólo presentó el instrumento de reconocimiento de deuda sin acompañar los cartulares, la mencionada Sala concluyó que “en tanto los cheques integran de manera indisoluble el documento en el que se basó la pretensión falencial, cabe tener por incompleto el reconocimiento de deuda aportado por ser un título insuficiente per se para habilitar la petición de quiebra”, rechazando así el recurso presentado.
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