Al considerar que no se encontraba acredito por las declaraciones testimoniales que el trabajador rompiófrente a la Gerente de Recursos Humanos una notificación de sanción profiriendo insultos y amenazas, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzga injustificado el despido decidido.
En la causa “Jerez José Alfredo c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró que el despido del actor resultó arbitrario y en consecuencia hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto.
Ante los agravios del recurrente sobre la valoración de la prueba testimonial, los magistrados de la Sala VII señalaron que el testigo “los únicos hechos que refirió conocer en forma directa, fueron los que dieron origen a la sanción previa al despido y no los que efectivamente habrían motivado el distracto que según la versión de la demandada habrían consistido en haber roto frente a la Gerente de Recurso Humanos una notificación de sanción profiriendo insultos y amenazas”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “tampoco resulta conducente el argumento esbozado en relación al desistimiento de la declaración de B., en tanto el hecho de que se hubiera desvinculado de la empresa, en modo alguno impide que la misma pueda prestar declaración en la causa como testigo”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 29 de agosto del presente año, confirmar lo resuelto en la instancia de grado en tanto consideró injustificado el despido dispuesto.
Por su parte, la parte actora se agravió por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en virtud de la discriminación salarial alegada. En sus agravios, sostuvo que su categoría debió ser la de “jefe de departamento” y no “jefe de sección”.
Sin embargo, cabe remarcar que la accionante no pretende que su salario sea equiparado al de los otros directores de departamento cuyo título o profesión podría llevar a considerarlos en jerarquías superiores, sino que procura que se le reconozca un salario mayor al de “jefe de sección”.
Los jueces decidieron rechazar el agravio relativo a las diferencias salariales, debido a que “se encuentra reconocido en autos que el actor era la máxima autoridad del sector enfermería y en consecuencia que percibía la mayor remuneración”.
Teniendo en cuenta ello, y sumado que “el accionante ni siquiera pretende que se lo equipare con las máximas autoridades de los otros sectores, sino que solo aspira a que se le reconozca un salario mayor al efectivamente percibido, pero sin indicar respecto de quien debía efectuarse la comparación que permita advertir la discriminación”, el tribunal decidió rechazar la pretensión de la parte actora.
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