Consideran injustificado el despido directo por haber roto la máquina en la que trabajaba

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que en el contrato de trabajo, resulta exigible que ante los incumplimientos que no tengan una gravedad objetiva de por sí, como son la agresión física o verbal, el robo o la negativa de la relación laboral, las partes hagan saber a su contratante las actitudes que entienden les corresponde asumir ante el incumplimiento de la otra.

 

En la causa “Canteros, Marcelo Matías c/ Prosbel S.R.L. s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido directo por haber roto la máquina en la que trabajaba.

 

Los jueces de la Sala V señalaron en primer lugar que “no puede olvidarse que el despido con causa, en general, constituye la expresión máxima del poder disciplinario”, destacando que “el  despido con causa de justificación es, entonces, el despido-sanción”.

 

Tras resaltar que “en esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad: la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa)”, los camaristas precisaron que “la culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos”.

 

En el fallo del 9 de febrero de 2017, el tribunal expuso que “incumbe a quien afirma la existencia de una causa para la ruptura de la relación laboral la existencia de ésta, sea en sus aspectos objetivos (que el hecho sucedió) como en sus aspectos subjetivos (que este constituye incumplimiento de las obligaciones subjetivamente reprochable por dolo o culpa grave)”.

 

Luego de ponderar las declaración testimonial que “da cuenta de negligencia por parte del actor y que esta resultaba reiterada”, mientras que “por esta no se aplicó sanción alguna al actor por anteriores roturas de bulones”, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino entendieron que “la subjetividad apta para disponer el despido no puede inferirse de las constancias obrantes en el expediente (dolo o culpa grave)”.

 

Por otro lado, el tribunal precisó que “en todo el ámbito contractual y, en particular, en el contrato de trabajo, resulta exigible que ante los incumplimientos que no tengan una gravedad objetiva de por sí, como son la agresión física o verbal, el robo o la negativa de la relación laboral, las partes hagan saber a su contratante las actitudes que entienden les corresponde asumir ante el incumplimiento de la otra”, remarcando que “esta intimación viene impuesta por el módulo de buena fe (art. 1198 del Cód. Civil y 62 y 63 RCT)”.

 

Tras resaltar que “es necesario hacer saber que el incumplimiento objetivamente existente provoca en el ánimo de quien lo sufre (en su subjetividad) una desazón tal que no consiente la prosecución de la relación laboral ante la continuidad del incumplimiento o la realización de un nuevo incumplimiento”, la nombrada Sala concluyó que “este elemento, la advertencia de que no se tolerará más en el futuro el incumplimiento, no existe en el caso de autos”, confirmando la sentencia recurrida.

 

 

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