La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó injustificada la extinción del vínculo decidida por el trabajador, debido a que no había logrado acreditar el pago de los salarios en negro, así como tampoco la negativa de tareas.
En la causa “Galazzi Mauro Jorge c/ Epifanio Jimenez e Hijos S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado respecto de la denuncia efectuada por el actor, consistente en que cobraba una suma mayor a la que asentaba en los registros y en los recibos de haberes que él firmaba.
Los jueces de la Sala VIII señalaron que los testigos en que se basó la sentencia de grado, no lo habían visto, a la vez que tampoco surge del informe de la institución financiera a través de la cual se realizaban supuestamente tales pagos, el origen de los depósitos en la cuenta del actor.
En base a ello, los camaristas resolvieron que “no puede tenerse por acreditada la existencia de pagos clandestinos, con los escasos elementos aportados al expediente”, por lo que decidieron revocar lo resuelto en la instancia de grado.
Por otro lado, la demandada también señaló que el demandante jamás sostuvo que sus emplazamientos fueren bajo apercibimiento de darse por despedido.
En relación a ello, los jueces explicaron que “la frase "bajo apercibimiento de considerarme injuriado" incluida por el trabajador en una carta documento emitida en el marco de un conflicto con su empleadora, no violenta el principio de obrar de buena fe, ni puede llevar a pensar al empleador que no es intención del mismo disolver el contrato, ya que la injuria está contemplada expresamente en el art. 242 L.C.T. como un incumplimiento de gravedad tal que no permite la continuidad contractual y, en el caso, el trabajador había reclamado a la accionada se aclarara una negativa de tareas (art. 78 L.C.T.)”.
No obstante lo señalado anteriormente, los camaristas determinaron que “del intercambio postal surge que el actor intimó por negativa de tareas, y que al día siguiente la empresa lo suspendió un día por faltar sin aviso”, por lo que “dicha circunstancia lo obligaba a manejarse con prudencia, porque una suspensión disciplinaria, no importa incumplimiento a la obligación del artículo 78 L.C.T., aún cuando su causa no sea justificada, salvo que resulte injuriosa, situación que no se aprecia en el caso”.
En base a lo señalado, en la sentencia del 25 de agosto pasado, los magistrados concluyeron que “no pueden tenerse por acreditados los pagos "en negro" ni la negativa de tareas”, por lo que determinaron que la extinción del vínculo, decidida por el actor, no fue justificada.
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