La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que la trabajadora es acreedora, de tal suerte que si la demandada optó por abonar las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto correspondiente.
En la causa “Rubio Lilia Edith c/ Osmótica Pharmaceutical Argentina S.A. s/ despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de diferencias salariales derivadas de lo abonado por la demandada luego de la extinción del vínculo por despido directo.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió por la procedencia de los rubros bonus anual 2011 y proporcional 2012, porque se la condenó al pago del impuesto al cheque, así como también por la procedencia del recargo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados que componen la Sala I confirmaron la procedencia de los rubros bonus anual 2011 y proporcional 2012, tras acreditar que “surge de los propios dichos de la demandada y de la pericial contable, que la empresa implementó el pago de dicha gratificación en el año 2008 y que la misma fue abonada a la trabajadora de forma ininterrumpida durante los años 2008, 2009 y 2010”, lo cual sugiere “normalidad y habitualidad, generando en la trabajadora una expectativa de cobro de las sumas que pasaron a formar parte del salario”.
En tal sentido, el tribunal destacó que “la mera manifestación de la demandada vertida en el responde acerca de que su percepción se relacionaba con el desempeño y cumplimiento de objetivos que se proponían anualmente, resulta vaga e imprecisa teniendo en cuenta la falta de enumeración de tales objetivos y el detalle de lo cumplido por la actora en su relación”, sumado a que “tampoco se ha demostrado que la actora no hubiera reunido los requisitos necesarios para acceder al bonus correspondiente al tiempo trabajado durante el año 2010, concepto que además venía percibiendo desde años anteriores”.
En relación al descuento sufrido por la actora en concepto de impuesto al cheque al momento de efectivizar su percepción, las Dras. Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara juzgaron que “dicho descuento resultó indebido pues no debió estar a su cargo en tanto no le permitió el cobro total de la suma abonada por su empleadora”.
“La empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que la trabajadora es acreedora, de tal suerte que si la demandada optó por abonar las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto correspondiente, que en definitiva fue perjudicial para aquélla, no resultando válido el argumento vertido por el apelante acerca del cumplimiento de lo normado por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo”, concluyó la mencionada Sala en la sentencia dictada el 16 de marzo del presente año.
Por último, al confirmar la procedencia del recargo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal aclaró que “la trabajadora cumplimentó el requisito de intimación previsto por el art. 3º del Decreto 146/01 sin que la empleadora diera cumplimiento a su obligación de la manera que dispone la norma”.
Las magistradas puntualizaron que “no debe confundirse el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT con la "certificación de servicios y remuneraciones" de la Ley 24.421, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2.) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos con el citado art. 80 de la LCT”.
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