La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que en el proceso judicial sobreviniente sólo se puede invocar y tratar de probar la causal esgrimida en la comunicación del despido pero no puede ser considerada como justa causa disolutoria, ni aún en el caso de ser probada y demostrada su gravedad, un motivo no consignado en la comunicación en la que se funda la extinción del contrato.
La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Angelini Graciela Susana c/ Romano Alberto s/ despido”, en cuanto admitió las indemnizaciones reclamadas como consecuencia del despido directo del caso.
El recurrente alegó que el motivo del despido fue la reestructuración de la empresa que implico el cierre de la misma que acreditó con la prueba testimonial y la conducta carente de fidelidad que observó la actora una vez roto el vínculo.
Los jueces que conforman la Sala X señalaron que la argumentación del recurrente en orden a que la reestructuración de la empresa implico el cierre del local de la calle Quesada no fue puesta a consideración del magistrado de primera instancia, lo cual veda su tratamiento en la alzada.
Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado sobre este aspecto, los Dres. Daniel Stortini y Gregorio Corach remarcaron que “en el proceso judicial sobreviniente sólo se puede invocar y tratar de probar la causal esgrimida en la comunicación del despido pero no puede ser considerada como justa causa disolutoria (ni aún en el caso de ser probada y demostrada su gravedad) un motivo no consignado en la comunicación en la que se funda la extinción del contrato (art. 243 LCT)”.
Por otro lado, el demandado se agravió por la aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la sentencia dictada el 3 de febrero pasado, los magistrados admitieron dicho agravio debido a que “no se advierte perfectamente demostrado un proceder que amerite la aplicación de la citada normativa, por cuanto para que sea factible su procedencia se requiere que se litigue con conciencia de la sinrazón (temeridad) o con planteos notoriamente improcedentes o inconducentes (malicia), lo cual, reitero, no aparece en el proceder procesal asumido por el aquí requerido, apreciable ese accionar desde el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.
Al dejar sin efecto el recargo dispuesto con fundamento en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mencionada Sala recordó que “si el juez debe ser ponderado en todos sus juicios, debe extremar aún más su ponderación y prudencia cuando la decisión refiere a la imposición sanciones que pueden llegar a afectar el principio constitucional de la defensa en juicio”.
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