Consideran improcedente diligencia preliminar ante la falta de explicación del peligro sobre las constancias documentales requeridas

En los autos caratulados “Méndez Lascano, Gonzalo Luis c/ Astillero Río Reconquista S.A. y otro s/ Diligencia preliminar”, el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la diligencia preliminar solicitada.

 

Ante el recurso de apelación presentado, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el artículo 323 del Código Procesal enuncia situaciones que permiten a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro, prepararlo mediante medidas preliminares”, añadiendo que “la petición debe fundarse justificando fehacientemente, que la diligencia es imprescindible y útil para incoar correctamente la demanda”.

 

A su vez, las camaristas resaltaron que “tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional y constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionario demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal ponderó que el actor había peticionado que la firma Astillero Río Reconquista S.A. acompañe a estas actuaciones “la totalidad de los estados contables emitidos por dicha empresa, correspondientes a los ejercicios económicos 2009 a 2013”, mientras que la firma Astillero Klase S.A presente “la totalidad de los estados contables emitidos por dicha empresa, correspondientes a los ejercicios económicos 2009 a 2013”.

 

Por otro lado, resaltaron que el actor solicitó que se cite al Sr. Rubén Jorge Klang “para que reconozca su obligación de rendir cuentas respecto a los compromisos que asumiera en el acuerdo firmado el día 22/04/09” y que la Prefectura Naval Argentina informe la cantidad de comunicaciones dispuestas por el art. 61 de la ley 20.094 que le fueran efectuadas “en el periodo extendido entre los meses de abril de 2009 y diciembre de 2013” por parte de las firmas Astillero Rio Reconquista S.A. y Astillero Klase S.A..

 

En este marco, las Dras. Matilde Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “las genéricas alegaciones del recurrente resultan insuficientes a efectos de obtener la revocación de lo decidido en la instancia anterior”, por lo que estas no resultan suficientes para admitir la medida.

 

En la resolución dictada el 31 de octubre de 2014, la mencionada Sala concluyó que el actor no explicó “de qué modo se encuentran en peligro las constancias documentales requeridas, ni adujo que la futura demandada hubiese actuado de manera tal que pudiese sospecharse posible mala fe”, así como tampoco señaló “qué constancias o datos concretos le eran imprescindibles para entablar la acción, y que sólo pudiesen desprenderse de aquellas constancias”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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