Consideran improcedente conceder una diligencia preliminar contra un banco ante la mera invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que no basta para acceder a una diligencia preliminar la mera manifestación de haber resultado infructuoso cierto pedido sobre documentación contable formulado por la solicitante ante la entidad bancaria emplazada.

 

En la causa “Guerrina, Patricia Vivian c/ Banco Itaú  Argentina S.A. s/ Diligencia preliminar”, la accionante apeló la resolución de grado que rechazó su solicitud orientada a producir de modo anticipado una prueba pericial contable sobre los libros y demás documentación contable de la entidad bancaria emplazada.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D señalaron en primer lugar que el recurrente  solicitó expresamente la producción de una prueba anticipada en los términos previstos por el inciso 2 del artículo 326 del Código Procesal, mientras que en ocasión de expresar agravios afirmó perseguir la obtención de una diligencia preliminar de aquellas establecidas en el art. 323 del código de rito.

 

Analizada la petición como una medida de prueba anticipada, los magistrados explicaron que “el artículo 326 del Código Procesal prevé que el pedido debe fundarse exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”, pues, tratándose de un trámite a realizarse fuera del pleito al que está destinado, su admisión debe ser excepcional, por los riesgos derivados de la imposibilidad de un efectivo contralor jurisdiccional por no estar plenamente determinada la pretensión (Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 2, págs. 131/132)”.

 

En relación a ello, los camaristas precisaron que “también se justifica que dicho trámite no deba permitirse más allá de lo estrictamente necesario, en que, de otro modo, también podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”.

 

Sentado ello, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo entendieron que “ninguno de dichos recaudos de admisibilidad fue acreditado por la quejosa, circunstancia que resulta suficiente para concluir por la inviabilidad del planteo”.

 

Por otro lado, desde la perspectiva de una diligencia preliminar, el tribunal puntualizó que “las diligencias preliminares previstas por el artículo 323 del Código Procesal se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial“.

 

Tras ponderar que “constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial”, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso “la accionante no acreditó, siquiera someramente, la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial la información que invocó necesaria para la promoción del juicio principal”.

 

En el fallo dictado el 15 de diciembre del presente año, los jueces resolvieron que “no basta para acceder a lo pretendido la mera manifestación de haber resultado infructuoso cierto pedido que habría sido formulado por ante la entidad bancaria, cuando tal extremo no ha sido acreditado en la causa”, reiterando que “la sola invocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligencia preliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de los particulares”.

 

 

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