Consideran al Factor de Obsolencia Determinado por una Compañía para su Liquidación Impositiva

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la empresa de Telecomunicaciones Internacionales Telintar S.A y le otorgó un nuevo revés legal a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

El caso se inició cuando el fisco comprendió que la vida útil de los cables submarinos de fibra óptica era de 20 años, teniendo en cuenta solamente el “desgaste  puro” que es el envejecimiento que sufren los bienes por su utilización normal en la actividad a la que están abocados.

 

Por su parte, la empresa de Telecomunicaciones había calculado un período de 15 años como plazo de vigencia para los cables y, según este criterio, había liquidado el impuesto en sus declaraciones juradas.

 

Cabe señalar que las compañías, a la hora de tributar, deben tener en cuenta el “factor obsolescencia”, el cual se refiere a la pérdida de utilidad relativa de los bienes a causa del avance tecnológico.

 

A partir de la diferencia de razonamientos con respecto al plazo de amortización de cables submarinos se generó el conflicto entre el Organismo conducido por Ricardo Echegaray y la Compañía.

 

Por su parte, el Máximo Tribunal afirmó que “ni la ley ni la reglamentación fijan la vida útil computable para cada tipo de bien, ni establecen pautas para su cálculo”, por lo cual “la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido diferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente”.

 

Asimismo, la Corte sostuvo que para que la AFIP pueda descalificar el plazo de amortización calculado por la empresa, debería apoyarse en motivos categóricos que demuestren la ausencia de razonabilidad en el cálculo de vida útil.

 

En tal sentido y considerando que la vida rentable de un bien es el lapso durante el cual es utilizable en condiciones económicamente provechosas, el Tribunal decidió otorgarle la razón a Telintar en la aplicación de su criterio.

 

 

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