Confirmar que Es Obligación de los Socios de la Sociedad Fallida Integrar los Aportes Comprometidos y No Cumplidos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que consideró que resulta obligación de los socios integrar los aportes de la sociedad fallida, debido a la omisión de acreditar la efectivización de los cuestionados aportes, explicando que la integración de capital de una sociedad debe estar acreditada con la boleta de depósito respectiva.

 

En la causa “Walger S.A. s/ quiebra s/ incidente de integración de aportes societarios”, las socias de la entidad fallida apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó a abonar a la quiebra los aportes societarios no integrados.

 

Ante dicho reclamo, los jueces que integran la Sala B entendieron que el artículo 150 de la Ley de  Concursos y Quiebras hace exigible a los socios de la sociedad fallida los aportes no integrados hasta la concurrencia del interés de los acreedores y los gastos del concurso, explicando al respecto que “el fundamento de esta regla legal es consecuencia de la responsabilidad de los socios, que debe hacerse efectiva ante los acreedores a consecuencia de la declaración de la quiebra”.

 

En la sentencia del 19 de noviembre de 2009, los camaristas determinaron que resulta procedente confirmar la resolución que ordenó a las accionadas integrar los aportes de la sociedad fallida, debido a la omisión de acreditar la efectivización de los cuestionados aportes, reflejando el estatuto de la persona jurídica fallida la integración de solamente el 25% del capital suscripto al momento de la constitución de la sociedad.

 

Al desestimar el recurso presentado y confirmar la sentencia apelada, los magistrados remarcaron que dicha situación fue puesta de manifiesto por la sindicatura en oportunidad de presentar el informe previsto en el artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras, señalando al respecto que la documentación presentada no resulta suficiente para tener por efectuados los aportes, más aún si se tiene en cuenta la inexistencia de libros contables que permitan conocer sobre la invocada integración.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan