La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que si es aceptado que un título ejecutivo constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos de la ley concursal, con mayor razón lo constituyen sentencias firmes e incumplidas en procesos de conocimiento amplio con efecto de cosa juzgada material.
En el marco de la causa “Syleci S.A. s/ pedido de quiebra, promovido por De Carolas Walter Cristian”, los accionantes apelaron la decisión del juez de grado que desestimó el pedido de quiebra al considerar que no existiría la posibilidad de abandonar la vía individual por la acción colectiva.
Los recurrentes se agraviaron porque no existiría regla alguna que impida la posibilidad para pedir la quiebra sin antes intentar la ejecución de la sentencia, por lo que cabría revocar el fallo recurrido.
Los magistrados de la Sala A entendieron que “constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 de la ley 24.522, las sentencias firmes dictadas en sede laboral, incumplidas por la accionada, quien notificada de tales condenas, ni siquiera intentó saldar el importe allí expresado”.
Tras destacar que “los accionantes en los juicios laborales antedichos desecharon la ejecución de sentencia y, por ende, optaron por acudir a la vía colectiva”, los camaristas juzgaron que “pretender que se haya agotado la ejecución individual carece, en este caso de, base legal habida cuenta de que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía, toda vez que la opción entre la vía individual y la vía colectiva no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas”.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “los peticionarios exhiben en sustento de sus derechos, hechos que consideran demostrativos del estado de cesación de pagos como lo son las sentencias firmes e incumplidas dictadas en procesos de conocimiento”, el tribunal resolvió que no existe incompatibilidad alguna para proceder de este modo.
En la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, la Cámara especificó que “si es aceptado que un título ejecutivo constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos de la ley concursal, con mayor razón lo constituyen sentencias firmes e incumplidas en procesos de conocimiento amplio con efecto de cosa juzgada material en los que no se advierte la existencia actual de trámites tendientes a la ejecución singular de los respectivos pronunciamientos”, revocando lo resuelto en la instancia de grado.
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