La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que carecen de toda validez los acuerdos celebrados entre partes donde la empleadora, al disminuir los salarios sin contraprestación alguna a favor de los trabajadores, vulnera el principio de irrenunciabilidad contemplado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y el orden público laboral.
En la causa “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Lascano Myriam Helena s/ consignación”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada.
Cabe señalar que Aeropuertos Argentina 2000 promovió demanda por consignación contra la aquí demandada en procura de la entrega de los certificados de trabajo y servicios, conforme las disposiciones del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por su parte, el demandado contestó la consignación, negando cada uno de los hechos, a la vez que manifiestó que dichos certificados no reflejaban las circunstancias verídicas de la relación y denuncia que inició demanda de despido contra la empresa.
La magistrada de primera instancia consideró que el tema central en el caso a dilucidar gira en torno a determinar si Lascano tiene derecho al cobro de las diferencias salariales que surgiría como consecuencia de las modificaciones sufridas en septiembre de 2008 en su esquema comisional, lo que habría producido una merma en su salario configurándose un ejercicio abusivo del iusvariandi dado que si bien la modificación fue impuesta por acuerdo bilateral, lo cierto es que el mismo carece de validez por ser violatorio del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En base a ello, la sentencia de grado llegó a la conclusión de que efectivamente existió una importante reducción salarial sufrida por la trabajadora en el último tiempo de labor como consecuencia de la modificación del sistema comisional efectuado a partir de septiembre de 2008, hecho cuya razonabilidad no se encuentra acreditada en autos por la empleadora.
En su apelación, la recurrente cuestionó la actitud del trabajador de no haber efectuado reclamo alguno al momento en que se firmó el acuerdo modificando sus condiciones salariales, agregando que dichas modificaciones fueron plenamente consentidas y que el pretendido ejercicio del derecho de considerarse despedido deviene extemporáneo y por tal motivo inválido.
A su vez, la apelante alegó que el principio de irrenunciablidad invocado para las reclamar el pago de diferencias salariales no resulta de aplicación al convenio de reducción salarial celebrado con la demandada.
Los jueces que integran la Sala VI determinaron que en el presente caso “se ha determinado un erróneo e insuficiente pago en relación al sistema de las comisiones verificándose de esta forma una disminución en la remuneración de la accionada”.
En la sentencia dictada el 14 de julio del presente año, el tribunal remarcó que “carecen de toda validez los acuerdos celebrados entre partes donde la actora al disminuir los salarios sin contraprestación alguna a favor de los trabajadores vulnera el principio de irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 de la LCT y la violación del orden público laboral”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
Por otro lado, la quejosa se agravió porque la magistrada de grado consideró procedente la condena por el artículo 2 de la Ley 25.323.
En relación a dicho punto, los Dres. Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madridconcluyeron que “no se acreditó en autos que se hubieren abonado las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, ante lo cual la demandada, que intimó fehacientemente el pago, debió iniciar el presente reclamo para que le fuera satisfecho su crédito”, por lo que también rechazaron dicho agravio.
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