Al considerar que medió una evidente sinrazón en el pedido de la quiebra del presunto deudor ante el fuero mercantil nacional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de multa aplicada por temeridad y malicia al peticionante de la quiebra en forma solidaria con su letrado apoderado.
En la causa “Qualindi, Ernesto Renado le pide la quiebra Florez, Graciela Raquel”, el juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia deducida por el presunto deudor, le impuso a la peticionaria de la quiebra las costas del proceso, y le aplicó una multa por temeridad y malicia en forma solidaria con su letrado apoderado.
Ante la apelación presentada por la peticionaria de la falencia y el letrado que la representa, los jueces de la Sala D explicaron que “según las reglas de nuestro ordenamiento que rige la materia, tratándose de una persona de existencia visible corresponde intervenir en el proceso universal al juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y, a falta de éste, al del lugar de su domicilio real (art. 3, ley 24.522)”.
En relación a este punto, los camaristas recordaron que “dicho precepto, además de ser de orden público (CSJN, 17.3.92, "Savico S.A. c/ Tietar S.A."), resulta de suma importancia, pues determina quién es el magistrado que, en su caso, dictará la apertura del trámite universal, decisión de la cual se siguen diferentes efectos (de orden sustancial y formal) de enorme relevancia”.
En cuanto al presente caso, los magistrados sostuvieron que “el presunto deudor no reviste la calidad de comerciante matriculado, y que este distrito no es el lugar donde efectivamente posea la sede de sus negocios”.
En base a ello, y teniendo en cuenta que “de los diversos informes colectados en la causa surge que el presunto deudor posee su domicilio real en extraña jurisdicción, más precisamente, en la Provincia de Buenos Aires”, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.
Sobre la queja vinculada a la imposición de la multa, el tribunal señaló que “para la configuración de la conducta temeraria contemplada en el cpr 45 no basta la articulación de pretensiones que no son acogidas o de recursos que se desestiman. Es necesario el empleo desviado y antifuncional de las reglas del proceso”, de modo que “la obstrucción malintencionada al curso de la justicia aparezca como manifiesta”.
En tal sentido, la mencionada Sala expuso que “la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad", por lo que “se configura frente a la conciencia de la propia sinrazón”.
Al entender que “debe tratarse de actuaciones que trasuntan claramente dolo procesal”, los magistrados juzgaron que en el presente caso “el peticionario de quiebra conocía -o debió conocer con un mínimo de diligencia (cciv 902, actual cccn 1725), que el presunto deudor no se domiciliaba en esta jurisdicción”.
Al ratificar la sanción aplicada, los jueces concluyeron que “mal podría invocar desconocimiento sobre tal aspecto cuando la propia recurrente, en forma casi simultánea, intentó proseguir otro pedido de quiebra por igual causa ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires; jurisdicción donde, además, anteriormente había promovido diversos juicios contra el aquí emplazado”, añadiendo que ha mediado “una evidente sinrazón en la promoción de este proceso por ante este fuero mercantil nacional, la cual no habría podido llevarse a cabo sin la actividad del letrado apoderado que también ha sido sancionado”.
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