En la causa “Elena María de los Angeles c/ UP Accord Salud s Amparo E S S/ Apelación”, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la jueza Marcela Trillini.
En un primer momento, la justicia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la empresa de medicina prepaga a brindar la cobertura integral de los cotos del tratamiento de fertilización asistida mediante ovodonación.
En la reciente sentencia, que contó con los votos de Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, se aclara que “el Tribunal del amparo para fundar su decisión se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las Obras Sociales de dar tal prestación a sus afiliados. Asimismo tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y la patología acreditada con el informe médico”.
Además, aclararon que “Las consideraciones formuladas en el precedente \”LAPLANE” (STJRNS4 Se. 104/13), reiteradas en “TORTAROLO” (STJRNS4 Se. 2/14) resultan aplicables al caso.
A su vez, indicaron que “negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el avance científico existente en el tema, como así también que dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana”.
Por otra parte, los magistrados recordaron los derechos a la vida y a la salud que se encuentran “jerarquizados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional”. En el caso, según los magistrados, ha quedado acreditada y no desvirtuada la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud de la amparista.
“En función de lo expuesto, teniendo en consideración la incorporación de los derechos reproductivos en los instrumentos internacionales, en los textos constitucionales y legales, sumado a los precedentes jurisprudenciales a los que nos referimos, tendiente a garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, resulta razonable la decisión del a quo”, resumieron los jueces en la resolución.
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