La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a abonar una indemnización por daño moral, a raíz del extravío de un expediente judicial que tramitaba con carácter “reservado”, responsabilizando al Estado por el irregular funcionamiento de la Justicia y la defraudación de la confianza en las instituciones del Estado.
En la causa "Perrotta, Francisco Guillermo c/ PEN s/ daños y perjuicios", la sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada contra el Estado Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la pérdida de un expediente que había tramitado con carácter “reservado” en la Justicia Nacional en lo Civil, reclamándose en el expediente extraviado, la no devolución de un automotor confiado al demandado en dicha causa para su reparación, así como el valor del automotor, la privación de su uso y el daño moral.
El juez de primera instancia consideró que los rubros de “valor del automotor”, “privación de su uso” y “daño moral” resultaban improcedentes, argumentando que la pérdida de las actuaciones judiciales sólo significó para el actor la pérdida de la chance de lograr una sentencia favorable, mientras que fundó la responsabilidad del Estado Nacional en el artículo 1112 del Código Civil, imputándole a aquel el irregular funcionamiento del servicio de justicia, fijando una indemnización en la suma de 300 pesos.
El actor apeló dicha resolución, expresando agravios en relación a la suma concedida en concepto de reparación, argumentando que para la cuantificación del daño sufrido debía tenerse en cuenta las sumas reclamadas en el escrito de demanda, a la vez que remarcó que el juez de grado omitió conceder una reparación en concepto de daño moral.
Los jueces que integran la Sala V, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que “quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular”, agregando a ello que “esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.
Con relación a la indemnización por pérdida de la chance, los camaristas sostuvieron que la demanda del expediente extraviado pudo haber sido rechazada por otros fundamentos, o podría haber sido acogida en forma total o parcial, debido a que la chance apunta al plano conjetural, determinando que “la presente acción no puede convertirse en un sucedáneo del derecho indemnizatorio cuya chance se frustró en el fuero civil”, concluyendo que “éste no puede abarcar los mismos rubros (o los mismos montos) que pretendió que le fueran reconocidos en la causa extraviada, como si el éxito de ésta estuviera asegurado”.
En cuanto al reclamo por daño moral, los magistrados sostuvieron que “la pérdida de un expediente judicial es un hecho grave, que sin duda tiene entidad para lesionar las afecciones legítimas del justiciable”, resaltando que “tal acaecimiento tiene un impacto en la confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones del Estado, en el caso, las que tienen a su cargo la prestación del servicio de justicia”, debiendo resarcirse la defraudación de esa confianza en las instituciones del Estado.
En base a ello, en la resolución del pasado 6 de julio, los magistrados modificaron la sentencia de grado, reconociendo las sumas de tres mil pesos en concepto de pérdida de chance y de mil pesos en concepto de daño moral.
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