Condenan a Firma por Abuso en la Interposición de Personas y Aplican el Reciente Plenario Vasquez

La Sala VII del fuero nacional laboral declaró procedente una demanda por fraude a la interposición de personas jurídicas. En la causa “Parada Natalia c/ IBM Argentina S.A y otro s/ Despido”, el tribunal consideró que las firmas abusaron de la supuesta eventualidad de las tareas y aplicó las multas por clandestinidad laboral con fundamento en el plenario “Vasquez”.

La actora en el inicio del intercambio epistolar denunció haberse desempeñado a las órdenes de IBM, con la realización de tareas del giro normal y específico de la empresa, pero que intermedió en dicha relación laboral la firma Delta Plus S.A., quien pretendió simular la existencia de un vínculo de carácter eventual.

Es así que señaló que fue discriminada respecto de las demás empleadas de la firma IBM, pues no obstante realizaba las mismas tareas que aquellas, existía una diferencia de orden económico y en la posibilidad de obtener ascensos o beneficios extras dentro de IBM. Por tales razones intimó a las demandadas a que registraran correctamente la relación conforme real remuneración y categoría de las personas que realizaban sus mismas tareas.

Sin embargo, la codemandada IBM guardó silencio a sus reclamos, en tanto que la codemandada Delta Plus S.A. se limitó a rechazarlos, todo lo cual llevó a la actora a colocarse en situación de despido indirecto. En virtud de ello, concurrió a sede judicial a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

Por su parte, la jueza de grado condenó solidariamente en los términos del artículo 29 LCT a las accionadas, al considerar que no lograron acreditar que el contrato de trabajo investía la modalidad eventual, y que la actora sí probó haberse desempeñado en forma directa y permanente para la empresa usuaria. Además, tuvo por demostrada la discriminación salarial invocada y declaró procedentes las diferencias pretendidas en el inicio.

Ante la condena, las firmas recurrieron la medida, aunque sin embargo, el esfuerzo sería en vano. Tal es así que la alzada confirmó por el todo la decisión, con el argumento principal de que la prueba testimonial rendida en autos dio cuenta que la actora prestó servicios en el establecimiento de IBM Argentina S.A. Tareas, realizadas además bajo la supervisión de los empleados de la firma y con sujeción a un control de ingreso y egreso.

En efecto -indicaron-, IBM insistió en sostener que Delta Plus proveyó a su empresa de personal para desempeñarse en virtud de la relación comercial existente entre ambas, pero sin embargo no controvirtió concretamente la conclusión de la jueza de grado acerca de que no se probó la eventualidad de dichas tareas.

Finalmente, fundamentaron que en atención a que la real y única empleadora resultó ser IBM Argentina S.A., la relación de trabajo no se encontró registrada, y por ello resultaron procedentes las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24013. Asimismo, manifestaron que tal posición en la actualidad es pacífica en virtud del plenario “Vasquez”.

 

 

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