Condenan a Agencia de Viajes a Pagar los intereses Devengados por la Demora en Restituir el Precio de los Tickets Aéreos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una demanda por cobro de pesos presentada contra una agencia de viajes que demoró en la restitución del precio pagado por los tickets aéreos luego de que por una causa de fuerza mayor el viaje tuviese que ser cancelado 24 hs. antes de la partida, que dicha agencia debía pagar los intereses devengados por la demora en restituirse el precio de los tickets aéreos, como consecuencia de la falta de realización de gestiones útiles ante la empresa aérea para la restitución de los fondos.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos presentada contra una agencia de viajes, condenando a ésta a abonar a los actores el monto resultante de deducir de la suma adeudada, la comisión prevista por el artículo 21 del decreto 2182/72, y el precio de los pasajes aéreos ya restituidos, más intereses a la  tasa activa BNA para operaciones de descuento desde la mora que fijó.

 

El juez de grado juzgó que las partes se habían vinculado por medio de un contrato de intermediación de viaje, centrando la cuestión a dilucidar en el derecho de la demandada de retener gastos y cargos por la cancelación del viaje, desde que no existe controversia en torno al acaecimiento de un hecho de fuerza mayor y el deber de restituir el precio.

 

El sentenciante había explicado que si bien el actor contaba con la posibilidad de desistir del tour, subsistía la obligación de pagar la comisión a la agencia demandada, de hasta el 10%, a lo que agregó que el organizador “Top Dest” había retenido alrededor del 19%, omitiendo la demandada frente a tal incumplimiento efectuar las diligencias que la ley le imponía tendientes a defender al cliente, por lo que debía restituir las sumas respectivas.

 

Por otro lado, la sentencia de grado sostuvo que como Aerolíneas Argentinas devolvió el precio de los pasajes mediante acreditación en tarjeta de crédito, el reclamo devino abstracto, a la vez que rechazó la demanda de resarcimiento por daño moral.

 

En la causa “Llama Figueroa, Maria S. y otro c/Delfino Turismo S.R.L s/ ordinario”, los actores apelaron la sentencia de grado en cuanto declaró abstracta la cuestión relativa a la restitución del precio de los pasajes a pesar de que fueron parciales, así como por denegar el resarcimiento por daño moral, y haber reconocido el derecho de la accionada a cobrar la comisión.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E entendieron que había sido comprobada la restitución del importe pagado y en la moneda que oportunamente se había debitado, no mediando constancia sobre la realización de retenciones sobre los pasajes mencionados, por lo que dicho reclamo resulta parcialmente inadmisible, agregando a ello que resulta cierta la demanda entre la cancelación del viaje y la devolución de los pasajes, por lo que corresponde analizar la responsabilidad de la demandada por tal retardo, en virtud de su carácter de intermediadora.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que no se encuentra acreditada “una conducta activa de “Delfino” ni la realización de gestiones útiles para lograr la restitución de las sumas de su cliente”, debido a que  “no se han aportado elementos convictivos que permitan inferir la existencia de reclamos oportunos a fin de obtener el retorno de los fondos”.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “al no exhibirse en el caso actividad útil de “Delfino” para que los proponentes percibieran lo adeudado en tiempo, procede que sean condenados a oblar los réditos respectivos por su inactividad (CCiv. 519 y 520)”, por lo que “la accionada debe hacerse cargo de los intereses devengados hasta el efectivo reembolso de las sumas, conforme la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del BNA (CNCom., en pleno, "S.A. La Razón s/ quiebra s/ inc. de pago de los profesionales (CPr., 288)", del 27-10-94)”, condenando a la demandada a pagar los intereses devengados por la demora en restituirse el precio de los tickets aéreos.

 

En la sentencia del pasado 14 de julio, los jueces también rechazaron el agravio de la pretensión indemnizatoria por daño moral, señalando que “quien reclama una indemnización por tal concepto debe aportar la prueba de su existencia; es decir, la acreditación de las circunstancias fácticas susceptibles de llevar al ánimo del juzgador la certidumbre de que el incumplimiento de su co-contratante provocó un efectivo menoscabo de su patrimonio moral”, en base a lo cual resolvieron que como “los accionantes no han ofrecido evidencia idónea tendiente a demostrar los padecimientos invocados en la demanda, no procede disponer la reparación contemplada por el art. 522 del Código Civil”.

 

Por último, los camaristas determinaron que “la enfermedad de Damián Figueroa Llamas constituyó una causal de fuerza mayor que imposibilitó la concreción del viaje contratado, de modo que correspondía la restitución de las sumas abonadas”, no siendo ello óbice “del derecho de la demandada a percibir la comisión por la venta del paquete turístico, cancelado por los demandantes 24 horas antes de la partida –si bien justificadamente-“, agregando que si bien “puede imputarse a la accionada la falta de realización de gestiones útiles a pesar de su carácter de intermediadota para que la empresa aérea restituyera los fondos”; no se ha demostrado “un grado de negligencia tal que amerite privar a “Delfino” de la comisión por la venta del paquete turístico”.

 

 

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