Conceden Medida Cautelar ante la Probable Extensión de la Quiebra a la Sociedad Controlante de la Fallida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que frente a la probabilidad de que se pudiera llegar a admitir la extensión de quiebra peticionada en otra causa contra la supuesta sociedad controlante de la fallida, correspondía ordenar la traba de la medida de no innovar solicitada sobre las marcas identificadas, siempre y cuando éstas se encontrasen bajo la titularidad de la sociedad extranjera.

 

En el marco de la causa "Blockbuster Argentina S.A. S/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución de primera instancia que rechazó la traba de la medida cautelar solicitada.

 

Tras señalar que la procedencia de las medidas cautelares se condiciona a que se acredite verosimilitud del derecho y peligro en la demora, los jueces que componen la Sala B explicaron que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “la verosimilitud del derecho o "apariencia de buen derecho" no importa la definitiva viabilidad de la pretensión de quien requiere la cautela precautoria, sino la posibilidad de que exista el derecho invocado”.

 

Sentado ello, el tribunal remarcó que tales requisitos “se encuentran relacionados entre sí de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor, acerca del fumusbonis iuris se puede atenuar”.

 

En este marco conceptual, la mencionada Sala sostuvo que en el presente caso “el fumusbonis iuris aparece acreditado -siempre desde la óptica del limitado marco cognitivo que caracteriza al dictado de una medida cautelar- con los resultados obtenidos por la sindicatura a partir de la actividad investigativa desplegada por su parte y las restantes constancias obrantes en este proceso universal”.

 

Según explicaron los magistrados en la decisión adoptada el pasado 28 de junio, en principio, el control efectuado por la principal accionante de la fallida estaría evidenciado a partir de las declaraciones efectuadas por el presidente de Blockbuster Argentina S.A. en cierta audiencia”.

 

Los camaristas destacaron que en dicha oportunidad se afirmó que “el ex presidente de la fallida también detentaba un cargo directivo en la empresa controlante, que nunca se envió dinero a BlockbusterInk. como contraprestación del flujo de fondos que esta aportaba para sostener el negocio en marcha en nuestro país”.

 

Por último, en lo referente al peligro en la demora, los jueces concluyeron que “el no dictado de una medida como la solicitada por la sindicatura, bien podría ocasionar una grave perjuicio a la masa falencial frente a la probabilidad –siempre hipotéticamente hablando- que se pudiera llegar a admitir la extensión de quiebra peticionada en la causa “Blockbuster Argentina S.A. c/ Blockbuster LLC y otro s/ ordinario” donde “se aclaró que la acción se interponía contra Blockbuster LLC y BlockbusterInc conjuntamente”.

 

 

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