Basándose en el principio de conservación de la empresa protegido por el régimen concursal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una concursada para que se mantengan operativas las cuentas corrientes ante el temor de que se proceda al cierre de sus cuentas con motivo del rechazo de giros emitidos antes de la presentación en concurso o a causa de su presentación concursal.
En los autos caratulados “Miguel Angel Gallego Y Asociados S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar tendiente al mantenimiento de las cuentas corrientes bancarias operativas.
La Sala E entendió que si bien “la apertura o cierre de una cuenta corriente viene dada en el marco de una relación contractual donde prima la libertad de los contrayentes (art. 792 del Código de Comercio y art. 1197 del Código Civil), resultando improcedente la interferencia de los jueces para conminar a una de las partes a mantener un vínculo indeseado”, tuvieron en consideración que “es fundado el temor de la apelante de que se proceda al cierre de sus cuentas con motivo del rechazo de giros emitidos antes de la presentación en concurso o a causa de su presentación concursal, pues la jueza ya ordenó que no se paguen ciertos cheques que reunirían tales características”.
En tal circunstancia y “considerando el principio de conservación de la empresa que nuestro sistema concursal ordena proteger”, los camaristas explicaron en la sentencia del 4 de marzo pasado, que “corresponde admitir lo solicitado por el recurrente en la medida que el cierre de las cuentas no obedezca a ninguna circunstancia ajena al estado de cesación de pagos”, con el fin de “permitirle operar comercialmente con un mínimo de regularidad”.
Al admitir el recurso presentado, los jueces dejaron en claro que ello “no importa inmiscuirse en las facultades otorgadas al B.C.R.A, quien podrá adoptar las medidas que le competen como autoridad de contralor en cumplimiento de la normativa vigente”.
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