Conceden el beneficio de litigar sin gastos solicitado en un 80%

Las actuaciones "Incidente Nº1-Actor: F. B., A. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficiencia en Buenos Aires y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" llegaron a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado en un 80%.

 

Las camaristas recordaron que, para obtener el beneficio de litigar sin gastos, "es necesario que se agreguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento". 

 

Adicionalmente, las magistradas señalaron que "la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza sino a la posibilidad que el caso encuadre en el supuesto de excepción que autoriza el otorgamiento del beneficio".

 

Dicho ello, no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de "extrema pobreza", sino tan sólo acreditarse que no se encuentra en condiciones de afrontar los costos y costas del proceso. 

 

De las actuaciones, surgía que el actor vivía junto a su pareja en un departamento de dos ambientes en Recoleta, CABA; era copropietario de una casa que le donó su padre; detentaba la titularidad de tres automóviles; poseía un velero y realizó viajes a Uruguay; era abogado y ejercía de forma particular en su propio estudio; de los resúmenes de cuentas bancarias surgían gastos con tarjeta de crédito Superclub paquete Black. Considerando la prueba producida, las juezas intervinientes manifestaron que la situación económica del actor no era de necesidad pero "no le permite afrontar los costos del proceso".

 

Así las cosas, el pasado 23 de junio las Dras. Iturbide y Perez Pardo confirmaron la resolución cuestionada. 

 

 

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