La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que reconocida la verificación de las multas establecidas en el artículo 16 de la ley 25.561 y en el artículo 2 de la ley 25.523, corresponde otorgarles el privilegio general establecido en el inciso 1 del artículo 246 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En la causa “Expreso La Nueva Era s/quiebra s/ incidente de verificación (Campo Miguel Ángel)”, la Sala B sostuvo que “aquellos importes deben ser considerados como acreencias derivadas de la relación laboral, al margen del carácter remuneratorio o sancionatorio”, agregando a ello que “la acreencia tuvo origen en incumplimientos de la quebrada respecto de la relación laboral mantenida con ella con apoyo en lo normado en dicha ley”.
En tal sentido, los jueces señalaron que el inciso primero del artículo 246 de la citada normativa menciona remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes, vacaciones, "y cualquier otro derivado de la relación laboral".
Con relación a la frase “cualquier otro derivado de la relación laboral”, los jueces entendieron que “resulta de aplicación el art. 9 de la LCT, cuyo título dispone "el principio de la norma más favorable al trabajador", y si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.
En base a lo anteriormente expuesto, en la resolución del 23 de septiembre, los camaristas concedieron al crédito el mencionado privilegio.
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