El pasado 28 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7626 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) aplicables al acceso al mercado de cambios (el “Mercado de Cambios”) bajo ciertos conceptos. A continuación ofrecemos un resumen de sus principales aspectos.
A. Reglamentación del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural”
El 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°277/2022 (el “Decreto”) por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional creó el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” y el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (el “Régimen”). Este Régimen, que tiene como objeto promocionar las inversiones en el sector de hidrocarburos y gas natural, busca crear incentivos mediante el otorgamiento de ciertos beneficios cambiarios para las empresas que cumplan con sus requisitos.
A tales fines, el Decreto dispuso que quienes los beneficiarios del Régimen podrán acceder al Mercado de Cambios (por hasta ciertos montos) para: (i) pagar endeudamientos externos (sean contrapartes vinculadas o no); (ii) pagar dividendos y utilidades que surjan de balances cerrados y auditados; y (iii) efectuar la repatriación de inversiones extranjeras directas (e.g. pago de reducciones de capital social).
En este sentido, el BCRA reglamentó los alcances cambiarios del referido Régimen, y dispuso que quienes cuenten con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N°277/22)” (la “Certificación”), y, sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos restantes, podrán acceder al Mercado de cambios por hasta el monto allí establecido para:
– Pagos de capital (no de intereses, como lo establece el Decreto) de deudas por importación de bienes sin necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA, o de dar cumplimiento al plazo previsto en una “Declaración SIRA” (ver explicación en nuestro reporte);
– Pagos de capital (no de intereses) de deudas comerciales por la importación de servicios sin la conformidad previa del BCRA cuando se trate de contrapartes vinculadas, o si se trata de operaciones sujetas al “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” previstas en el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 (conforme se encuentra desarrollado en nuestro reporte);
– Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes (si se cumplen los requisitos para el pago de este tipo de operaciones en el Texto Ordenado);
– Pagos de capital (no de intereses) de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada;
– Pagos de capital (no de intereses) de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. del Texto Ordenado (es decir, el Plan de Refinanciación de vencimientos de capital de pasivos externos) por encima del monto resultante de los parámetros establecidos; y
– Repatriaciones de inversiones directas de no residentes, en la medida que las empresas no sean controlantes de entidades financieras locales.
Los beneficiarios del Régimen deberán nominar una única entidad financiera que será la responsable de emitir la Certificación, y remitirla a las entidades en las cuales el cliente desee acceder al Mercado de Cambios. Para ello, deberán tomar registro de los montos de los beneficios reconocidos por la Secretaría de Energía, y dejar constancia en la Certificación del período y el monto total en moneda extranjera aplicable.
Asimismo, se dispone que los montos resultantes de la Certificación deberán ser deducidos del monto de la “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes” que hubiera sido emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18 del Texto Ordenado.
Finalmente, la Comunicación realiza una serie de modificaciones al Texto Ordenado a los fines de incorporar estas previsiones.
B. Pagos de endeudamientos financieros con el exterior
La Comunicación establece que se podrá acceder al Mercado de Cambios para pagos de capital (no de intereses) de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que, adicionalmente a la totalidad de los requisitos que puedan corresponder en virtud de cada operación en particular, se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
– El endeudamiento haya sido originado en una refinanciación de una deuda comercial de importación de bienes y servicios firmada a partir del 27 de agosto de 2021, en la que (i) el registro de ingreso aduanero haya tenido lugar al menos 180 días corridos antes de la refinanciación; o (ii) el servicio haya sido prestado al menos 180 días corridos antes de la refinanciación o derive de un contrato firmado con una antelación equivalente. Este punto aplica incluso para el caso en que la contraparte sea vinculada del deudor.
– El nuevo endeudamiento financiero tenga una vida promedio no inferior a dos años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de concretada la refinanciación. Si la deuda refinanciada no se encontrase totalmente vencida, la vida promedio del nuevo endeudamiento debe ser como mínimo dos años mayor que la del remanente de la deuda refinanciada.
– Se presente una declaración indicando que en el año calendario, considerando conjuntamente este mecanismo con la “Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior” del punto 3.19 del Texto Ordenado, no se ha accedido al Mercado de Cambios por un monto superior a US$20MM.
Por Pablo J. Torretta
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