Comunicación BCRA “A” 7532: nuevas regulaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió hoy la Comunicación “A” 7532 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes y otros conceptos. A continuación, realizamos un resumen de los principales aspectos de esta Comunicación.

 

A. En relación con el esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado en la Sección 10.11 del Texto Ordenado, la Comunicación establece lo siguiente:

 

  • Hasta el 30 de septiembre de 2022, los pagos a cursarse bajo las previsiones del Punto 10.11.1 (aplicación del límite por los pagos anuales realizados desde enero de 2020), Punto 10.11.2 (pagos diferidos de importaciones desde el 1° de julio de 2020), Punto 10.11.11 (pagos a la vista o sin registro aduanero), y 10.11.12 (pagos con registro aduanero pendiente, cancelado con financiaciones de importaciones), adicionalmente a los requisitos aplicables a cada caso, se exigirá la presentación de una declaración en la que se deje constancia de que al sumarse el monto del pago que se solicita al total de los pagos cursados a partir del 1° de enero de 2022, no se supera el límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1 (ver abajo) devengado hasta el mes en curso inclusive.

Si el límite es inferior a US$250.000, se adoptará este último o el límite anual de la categoría A, el que sea menor.

 

Estas declaraciones no serán exigibles en los supuestos identificados en el Punto 2.2 de la Comunicación, entre los cuales se destacan

 

- Pagos de bienes con registro de aduanero hasta el 31.12.2021.

 

- Pagos de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier, o con destinación de importación temporal.

 

- Operaciones comprendidas en los puntos 10.14.2.7 a 10.14.2.15 (pagos de bienes de capital -ver modificación bajo esta Comunicación abajo-, insumos médicos y farmacéuticos, petróleo y energía, obras de infraestructura, acceso con divisas de exportación, y certificación de financiación de importaciones) excepto el Punto 10.14.2.9 (licencias no automáticas de importación).

 

- Operaciones relacionadas con los Puntos 3.18 (aumento de exportaciones), 3.19 (nuevas financiaciones del exterior) y 10.12 (anticipos y prefinanciación de exportaciones).

 

- Operaciones pagadas con fondos de una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cumpliendo con ciertos requisitos.

 

  • Hasta el 30 de septiembre de 2022, se modifica el texto del Punto 10.11.7, de la siguiente forma:

“Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y se verifica que la suma de los pagos anticipados cuando quedaban comprendidos, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar […].

 

Hasta hoy este límite tomaba los siguientes parámetros:

 

“[…] incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto pendiente de regularización por pagos cursados en el marco de este punto a partir del 1.12.21, no supera el equivalente a US$1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).

 

En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, se deberán verificar las siguientes condiciones: 10.11.7.1. la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y 10.11.7.2. la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar”.

 

B. Con relación al esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la Comunicación “A” 7466 y complementarias, en particular en lo referente al Punto 10.14 del Texto Ordenado sobre categorías de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), la Comunicación establece:

 

  • Que, hasta el 30 de septiembre de 2022, se modifica el penúltimo párrafo del punto 10.14.1, de la siguiente forma (texto en formato “tachado” pierde su vigencia):

“El monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual correspondiente siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor”.

 

  • Se suspende hasta el 30 de septiembre de 2022 la vigencia del Punto 10.14.2.9, que establecía que el esquema de limitaciones por monto no alcanzaba a las importaciones con SIMI categoría B o C a los les fuera aplicable el sistema de licencias no automáticas de importación.

Respecto de esta limitación, se aclara que, mientras esta sea aplicable: “[…] las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C. Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 1.1.22 y 3.3.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría”.

 

- A partir del 1° de julio próximo, cuando el monto importado en 2021 haya sido menor o igual a US$1MM el límite anual para pago de importaciones a las cuales les aplique SIMI categoría A será equivalente al 115% del valor FOB computable de las importaciones de ese año 2021. La Comunicación no indica qué sucede si el monto es mayor a US$1MM, entendemos que en tal caso aplica el esquema de límites del Punto 10.14.1, que toma en cuenta los valores FOB importados durante los años 2020 y 2021.

 

C. Se incluyen nuevos requisitos para el acceso al mercado de cambios para pagar servicios prestados por no residentes, cuando resulte aplicable el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”). En este sentido se establece que el pago podrá cursarse si:

 

  • El monto acumulado en el año calendario por pagos a los cuales aplica SIMPES, incluyendo el giro que se solicita, no supera:
  • La parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos realizados durante el 2021, por la totalidad de los conceptos comprendidos;

Si el último monto es inferior a US$50.000, se aplica este último monto o el límite anual, el que sea menor.

 

  • Menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.

No se tienen en cuenta las operaciones que se hubiesen encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18 y 3.19 ni las que correspondan a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”.

 

Si no se hubiesen cursado pagos en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores US$ 20.000, se tomará este último valor como límite.

 

  • El pago quede encuadrado en los mecanismos previstos en los Puntos 3.18 (certificado de aumento de exportaciones) y 3.19 (nuevo endeudamiento externo).
  • El pago corresponda a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”.
  • El pago se completa luego de transcurridos 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.
  • Se accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, cuyo capital se paga luego de transcurridos 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
  • Se accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios, otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo capital se paga luego de transcurridos 180 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.

D. En cuanto a las formas de acceso para poder precancelar deuda financiera, la Comunicación introduce los siguientes cambios:

 

  • Se modifica el Punto 3.6.4.2 del Texto Ordenado, que regula el acceso al mercado de cambios para precancelar endeudamientos financieros entre residentes, incorporando el lenguaje que abajo destacamos en formato subrayado.

“i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior;

 

ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y

 

iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada.

 

iv) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.”

 

  • En el nuevo Punto 3.6.4.5 se introduce la posibilidad de precancelar títulos de deuda con registro en el país en forma simultánea con el ingreso de un endeudamiento financiero con el exterior. Esto es posible si se cumplen los siguientes requisitos.

- Se efectúa en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

 

- La vida promedio del nuevo endeudamiento es mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y

 

- El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento, no supera el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda que se cancela.

 

  • En el nuevo Punto 3.6.4.6 se introduce la posibilidad de precancelar un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título de deuda. Cumpliendo con requisitos muy similares a los de la opción explicada en el punto anterior.

E. Se cambia el listado de posiciones arancelarias de pago de importaciones de bienes afectadas por el plazo mínimo de 90, 180 y 365 días (ver relaciones de Puntos 10.10.1 y 10.10.2 con Puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6), y se incorporan otras posiciones a los bienes afectados por el plazo de 365 días del Punto 10.10.2.

 

F. Finalmente, se modifica el Punto 7.1.3 referido a los plazos para el ingreso y liquidación de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones, incluyendo el texto que abajo se destaca en subrayado:

 

“Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.”

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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