El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8137 (la “Comunicación”) (ver adjunto), mediante la cual se modifican ciertas disposiciones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”) tanto en materia de ingresos como de egresos de fondos a través del Mercado de Cambios.
A continuación, un resumen de esta nueva medida y sus principales efectos.
- Ampliación del plazo para el ingreso y liquidación del contravalor de determinadas exportaciones de bienes
El Punto 7.1.1.1 del Texto Ordenado establecía un plazo de 15 días para el ingreso y la liquidación del contravalor de las exportaciones de un conjunto de productos, relacionados con derivados del trigo, soja y otros productos similares. Bajo la Comunicación se amplía este plazo a 30 días.
- Ampliación del plazo para el ingreso y la liquidación de determinados cobros en el exterior
De acuerdo con las disposiciones del Texto Ordenado antes vigentes, los cobros provenientes de: (i) exportaciones de bienes y servicios; (ii) la enajenación de activos no financieros no producidos; (iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al Mercado de Cambios; y (iv) las liquidaciones de seguros cobrados en moneda extranjera por ciertos siniestros de mercadería importada, debían ingresarse y liquidarse en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha de cobro o percepción.
Ahora, mediante la Comunicación, se amplía este plazo a 20 días hábiles.
En la misma línea, para el caso de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, antes aplicaba un plazo de 5 días hábiles para el ingreso, contando con un plazo adicional de 10 días hábiles para la liquidación de los fondos. Ahora, el plazo aplicable tanto para el ingreso como para la liquidación es de 20 días hábiles.
- Reducción del plazo de acceso para el pago de servicios bajo el código S90
Se reduce de 90 a 30 días corridos el plazo previsto en el Punto 13.2.4. del Texto Ordenado, aplicable para acceder al Mercado de Cambios para cursar pagos de servicios de no residentes que puedan encuadrarse bajo el concepto “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos“. Este plazo aplica siempre y cuando se trate de servicios prestados o devengados por contrapartes no vinculadas al residente, y a partir del 29/11/24.
- Excepción a la declaración jurada de activos externos líquidos disponibles.
En cada acceso al Mercado de Cambios para el egreso de fondos al exterior, se deben presentar una serie de declaraciones juradas. Entre estas, se encuentra la prevista en el Punto 3.16.2 del Texto Ordenado, bajo la cual se debe manifestar, entre otras cuestiones, que en la fecha del acceso no se tiene activos externos líquidos disponibles en exceso de US$ 100.000 (la “Declaración Jurada de Activos Externos”).
La Comunicación establece una excepción a la Declaración Jurada de Activos Externos, indicando que se podrá aceptar una declaración en la que se deje constancia que las tenencias en exceso a dicho monto corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias del cliente en el exterior, originados en los últimos 180 días corridos, por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros contemplados en el punto 3.5 del Texto Ordenado (endeudamientos financieros con el exterior), recibidos a partir del 29/11/24.
Si se tuvieran fondos en el exterior originados por endeudamientos externos anteriores a la mencionada fecha, aún podrá presentar la Declaración Jurada de Activos Externos si se cumple con la excepción establecida en el Punto 3.16.2.1.iv del Texto Ordenado (i.e., que el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos).
Por Pablo José Torreta
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