A través de la Comunicación “A” 7068 de fecha 8 de julio de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso ajustes al régimen de pago de importaciones y de deudas originadas en la importación de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13 y P13) a través del mercado oficial de cambios (el “MULC”) establecido en las Comunicaciones A 7030, A 7042 y A 7052, con vigencia hasta el 31 de julio de 2020. Estos ajustes entrarán en vigencia a partir del 13 de julio de 2020.
En este sentido, la Comunicación mantiene, hasta el 31 de julio de 2020, la obligación del importador de presentar una declaración jurada dejando constancia de que (A) el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluyendo los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), más (B) el monto del pago cuyo curso se está solicitando, es igual o menor a (C) la suma del valor de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios (es decir: A+B ≤ C) (el "Ratio de Importación").
A mayor abundamiento, la Comunicación dispone que, en esa declaración jurada, el importador deberá comprometerse a no encuadrar en las excepciones (1) y (2) que se enuncian a continuación, aquellos pagos de bienes que ya cuentan con registro de ingreso aduanero y que por lo tanto han sido computados en el tramo (C) del Ratio de Importación; salvo por la parte de esos pagos que exceda del Ratio de Importación.
En caso de que el importador no cumpla con el Ratio de Importación, la Comunicación prevé una serie de excepciones que le permitirían igualmente acceder al MULC; a saber:
(1) pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (estableciéndose, no obstante, que para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, esa fecha será el 12 de junio de 2020, en vez del 1 de julio de 2020); o
(2) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en la excepción (1), en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior; o
(3) se trate de un pago por: (i) sector público, (ii) empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; o
(4) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; o
(5) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto 333/2020 y sus complementarias; o
(6) finalmente, una excepción general para todos los demás casos que no encuadren en las excepciones anteriores, siempre que la suma de (i) el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó ese importador a partir del 1 de septiembre de 2019; más (ii) los accesos al MULC desde el 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero pero que no hayan cumplido con el Ratio de Importación ni hayan ingresado bajo las excepciones (1) y (2) (v.g. pagos con conformidad previa de BCRA por importaciones anteriores al 1 de enero de 2020); más (iii) el pago cuyo curso se está solicitando; no superen el equivalente a US$ 1.000.000 (es decir: (i)+(ii)+(iii) ≤ US$ 1.000.000). Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, el monto máximo se incrementa al equivalente a US$ 2.000.000.
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