Comunicación “A” 7030. Nuevas restricciones del BCRA a la adquisición de divisas

A través de la Comunicación “A” 7030 de fecha 28 de mayo de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso una serie de medidas para restringir sensiblemente el acceso de los sujetos residentes al mercado oficial de cambios (el “MULC”).

 

En primer lugar, la Comunicación establece que los sujetos que posean activos externos líquidos disponibles en el exterior, no tendrán acceso al MULC sin la previa conformidad del BCRA (excepto las personas humanas, para compras de atesoramiento o las remesas a familiares del exterior). A este efecto, serán considerados “activos externos líquidos”, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Las tenencias de moneda extranjera radicadas en Argentina no constituyen “activos externos líquidos” si se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras. 

 

Complementariamente, quienes manifiesten (por declaración jurada) que no poseen activos externos líquidos disponibles a la fecha de acceso al MULC, deberán comprometerse a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos  (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo). 

 

En segundo lugar, la Comunicación ha restringido sensiblemente, hasta el 30.06.2020, la posibilidad de acceder al MULC para realizar pagos de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no oficializados. En este sentido, el importador deberá presentar una declaración jurada dejando constancia que el monto total de los pagos por importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 (incluido el pago cuyo curso se está solicitando y los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales de importación), no supera el monto que el importador registra como “oficializado” en el SEPAIMPO entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios. Solo se permitirán pagos con registro aduanero pendiente en casos específicos de excepción; como, por ejemplo, que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 (incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios), no supere el equivalente US$ 250.000.

 

En tercer lugar, hasta el 30.06.2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

 

Finalmente, la Comunicación extendió a 90 días los plazos previstos en el Punto 3 de la Comunicación “A” 7001, de forma tal que quien pretenda acceder al MULC para adquirir moneda extranjera, no podrá haber realizado operaciones de compra de divisas mediante CCL o MEP dentro de los 90 días anteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios (o desde el 01.04.2020, lo que sea posterior), ni podrá hacerlas dentro de los 90 días posteriores a esa fecha. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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