A partir del 01/08/2024 los administradores de consorcios de propietarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán incorporar un código QR o un hipervínculo en las liquidaciones de expensas comunes a los fines de facilitar el acceso a la documentación de los gastos por parte de los consorcistas y un link para acceder a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleados del ente.
Por la Disposición Nº 1146/DGDYPC/24, el Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Carlos L. Traboulsi, como autoridad de aplicación de la ley local N° 941 y sus modificatorias dispuso, meses atrás, introducir como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas que se utiliza obligatoriamente en esta ciudad, la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el que deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas.
El administrador deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período.
Ya por la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014 modificada también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, pueden requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago.
El envío se hacía sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento (aunque en la actualidad está bastante generalizado el envío a todos los copropietarios de unidades funcionales – habiéndolo solicitado o no -; incluso esta documentación se carga directamente en las plataformas o aplicaciones que utilizan los consorcios a propuesta, por lo general, de los mandatarios).
También, los Administradores de Consorcios debían enviar a los copropietarios, o a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir.
Asimismo, los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realiza en las unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.
A partir de la Disposición 1146/DGDYPC/24, esto es obligatorio para todos los administradores, sea o no solicitado por los consorcistas.
Por otra parte, por la mentada normativa, también indica a los Administradores de Consorcios que deberán incorporar, en forma visible, en las liquidaciones de expensas del modelo único en la ciudad, el siguiente link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/.
Por la Disposición N° 2373/2024, la DGDyPC porteña prorrogó la implementación de la norma original debiendo implementarse lo allí establecido a partir de la liquidación de expensas correspondientes al mes de julio de 2024 con plazo último el 31 de julio de 2024.
En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 (Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con: a) Apercibimiento. b) Multa cuyo monto puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y veinte mil (20.000) unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. c) Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro. d) Exclusión del Registro. Se puede acumular la sanción prevista en el inciso b) con las sanciones fijadas en los incisos c) y d). En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia. Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de la presente ley dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quede firme) por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma (El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador).
La norma implica un notorio avance hacia una mejor efectivización del derecho de acceso a la información por parte de los consorcistas – en su carácter, además, de consumidores – y a la transparencia en la liquidación de expensas.
Asimismo, facilita la tarea del administrador cuanto el acceso a la información de los consorcistas en oportunidad de las rendiciones anuales por el ejercicio económico del Consorcio (que se trata en las asambleas ordinarias), que deben ser documentadas, por lo que los copropietarios deberían contar con la documentación respaldatoria (que, en la actualidad, en su inmensa mayoría, es en soporte digital).
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