La Comisión Nacional de Valores ha dictado dos nuevas resoluciones la Resolución General Número 859 (Res.Gral. 859) y la Resolución General Número 860 (Res.Gral. 860).
La Res.Gral. 859 efectúa una revisión de la reglamentación aplicable a los auditores externos y las asociaciones de profesionales auditores, estableciendo premisas claras y precisas respecto de los requisitos que deben cumplir los contadores públicos certificantes y las asociaciones de profesionales auditores que éstos integren a los fines de obtener su inscripción en los respectivos Registros y la permanencia en los mismos. Se incorpora la obligación para los sujetos registrados de actualizar, durante la vigencia de su inscripción, los datos registrales, los antecedentes sobre designación, desempeño profesional y medidas disciplinarias impartidas y se incorporan causales específicas de cancelación de la inscripción en los registros, adicionalmente a las causales de exclusión vigentes, a efectos de una inmediata actualización del registro. Por último, se incorpora como disposición transitoria un cronograma de revalidación para aquellos auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2017, de modo de asegurar que continúen certificando estados financieros de emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que están sujetas al control de esta CNV. La presente Resolución sustituye los artículos 33, 34, 35, 36 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); incorpora los artículos 34 BIS y 36 BIS de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y por ultimo sustituye la Sección VII del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
La Res.Gral. 860 dispone que en virtud de que continua vigente la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio referida, se extiende el plazo de presentación de los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes al período anual e intermedio, con cierre 31 de agosto de 2020, en idénticos términos a los indicados en la Resolución General Nº 851 dictada por el mencionado organismo.
En tal sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las PyMES CNV deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos precedentemente dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio
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