CNV propone reglamentación para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

Con fecha 17 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1025/2024 (la “Resolución 1025/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se establece el proyecto de reglamentación sobre proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) por medio de la aplicación del procedimiento de ‘’Elaboración Participativa de Normas’’ invitando a expresar opiniones y propuestas. El plazo para realizar remitir comentarios a la CNV será de 30 días hábiles, iniciándose el 21 de octubre hasta el 2 de diciembre, inclusive.

 

Obligación de inscripción en el Registro de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

 

El artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 define al Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: (i) Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); (ii) Intercambio entre una o más formas de activos virtuales; (iii) Transferencia de activos virtuales; (iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y (v) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

 

La CNV mediante la Resolución General N° 994/2024 estableció los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro”), con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

 

En ese marco, la Resolución 1025/2024 establece los parámetros y principios que deberán ser cumplidos por los PSAV para la prestación de los servicios.

 

Excepción a la obligación de solicitar inscripción en el Registro.

 

La norma establece que quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los PSAV que realicen las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO -actualizables por CER –Ley N° 25.827- TREINTA Y CINCO MIL (UVA 35.000) por mes calendario.

 

Adicionalmente, se establece que no quedan alcanzados por la definición de PSAV, y por ende, exceptuados de la obligación de solicitar inscripción en el Registro, las personas humanas o jurídicas que realicen por sí, es decir a título personal, intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal (moneda fiduciaria) y/o intercambio entre activos virtuales, cualquiera sea el monto, así como también, las personas humanas o jurídicas que reciban activos virtuales como contraprestación por la venta o prestación de sus productos o servicios, cualquiera sea el monto.

 

Encuadramiento de las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina como PSAV

 

La Resolución 1025/2024 dispone que se entenderá que una persona jurídica constituida fuera de la República Argentina realiza en el país actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV cuando las mismas se lleven a cabo bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se mencionan: 1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones. 2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa). 3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina. 4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina. 5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda el veinte por ciento (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

 

Sujetos excluidos.

 

No podrán operar como PSAV ni realizar las actividades que realizan los PSAV:

 

 a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas ante la CNV como mercados, cámaras compensadoras, agentes y/o cualquier otro sujeto bajo su fiscalización conforme el régimen de la Ley N° 26.831.

 

b) Las personas humanas o jurídicas sujetas a una regulación específica que no permita su operación como PSAV.

 

c) Las personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)

 

Deber de informar acerca de la inscripción en el Registro

 

Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web y en cualquier red social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los materiales para su difusión y/o promoción, una leyenda que contenga la denominación social o el nombre y apellido en su caso, seguido de la frase: “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)’’ y los datos de inscripción en el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de CNV.

 

Requisitos para la inscripción en el registro.

 

Los PSAV deberán solicitar la inscripción el registro de PSAV, debiendo cumplir con la presentación de documentación y el cumplimiento de requisitos, los cuales varían en función de si el solicitante es una persona humana o persona jurídica.

 

Entre ellos, se destaca la obligación de acreditar la designación del Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno y del Responsable de Relaciones con el Público.

 

La Resolución 1025/2024 prevé que  las personas humanas o jurídicas que soliciten la inscripción deberán contar con manuales de procedimiento para el tratamiento de las operaciones, políticas de seguridad de la información aprobadas por su órgano de administración, procedimientos relacionados a la ciberseguridad y  con sistemas informáticos, los cuales deberán garantizar los principios de protección de los clientes, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. Todo esto deberá estar a disposición de la CNV.

 

Tipos de categorías

 

La Resolución 1025/2024 distingue cuatro categorías bajo el Registro, que podrán ser utilizadas por PSAV para desarrollar sus actividades y solicitar su inscripción. Entre ellas, se mencionan las siguientes categorías:

 

  • Categoría 1°
    Bajo dicha categoría se permite el intercambio entre activos virtuales, según definición del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 (los “Activos Virtuales”) y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).
  • Categoría 2°
    Permite el intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
  • Categoría 3°
    Abarca la transferencia de Activos Virtuales.
  • Categoría 4°
    Permite la custodia y/o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos.
  • Categoría 5°
    Comprende a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor.

Las personas humadas solo podrán realizar las actividades previstas en las categorías 1° y 2°.

 

La presente Resolución General entró en vigencia el 21 de Octubre de 2024.

 

Acceda al texto completo de la Resolución 1025/2024 aquí.

 

Por Sebastian Luegmayer

 

 

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