Con fecha 23 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 993/2024 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“la CNV”), mediante la cual se modifican los Capítulos I, II, y III del Título VI de las Normas de la CNV (Normas N.T. 2013 y mod.) referido a los Mercados y las Cámaras Compensadoras.
En este marco, la Resolución introdujo cambios relacionados con la divulgación de reglas y procedimientos internos con la finalidad de mejorar su identificación, monitoreo, mitigación y administración de los riesgos que pudieran suscitarse en las distintas operaciones. Según se expresa en los considerandos de la Resolución, es intención de la CNV continuar con el proceso de alineación de las Normas de la CNV a los mejores estándares internacionales del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), y contar con regulaciones compatibles con los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero (PIMFs).
Además, se ha incorporado la figura de la “estructura de buen gobierno y eficacia en los procesos de gestión de riesgos”, que establece que las Cámaras Compensadoras y a los Mercados que actúen como Cámara Compensadora deberán disponer de una estructura y mecanismos documentados de buen gobierno tendientes a fomentar la eficacia de sus procesos de gestión del riesgo , como así también aplicar un marco de gestión integral del riesgo alineado a las mejores prácticas internacionales.
De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina respecto del cómputo de las exigencias de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones autorizadas por la CNV y concertadas en segmentos de negociación garantizados con entidades de contraparte central, y su consideración como entidades calificadas, los Mercados y las Cámaras Compensadoras solo brindarán información respecto de los activos y/o valores negociables que hubieran sido aportados a los Fondos de Garantía con aportes de agentes de liquidación y compensación. Dicha información únicamente deberá: (i) contener el detalle de los activos y/o valores negociables efectivamente aportados por aquellos agentes registrados ante la CNV que revistan el carácter de entidades financieras autorizadas a actual como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y (ii) ser proporcionada al referido organismo de control y/o cada una de las mencionadas entidades financieras en su carácter de agentes registrados ante la CNV.
La Resolución General 993/2024 entró en vigor el 23 de febrero de 2024.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Sebastián Luegmayer e Irupé Martínez
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